Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

Judicial, prohiben dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal; Que, la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo 35 inciso 2, establece que la Sala de Derecho Constitucional y Social conoce del recurso de apelacion de las resoluciones dictadas por las MORDAZA Civil Supremas y Superiores, en las acciones contenciosoadministrativas que ellas conocen en primera instancia; y el articulo 11, tercer parrafo de la misma Ley Organica, prescribe que "lo resuelto en MORDAZA instancia constituye cosa juzgada"; Que, el Codigo Procesal Civil, en su articulo 123 establece que "Una resolucion adquiere la calidad de cosa juzgada cuando: 1. No procede contra MORDAZA otros medios impugnatorios que los ya resueltos (...); y en el ultimo parrafo MORDAZA que "La resolucion que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 178 y 407"; Que, nuestro ordenamiento juridico solamente permite derribar la cosa juzgada en via de accion, cuando con MORDAZA se ha cometido fraude o se ha violado el debido proceso; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el expediente CAS. Nº 354-02-AYACUCHO; en audiencia publica llevada a cabo el dieciseis de junio de dos mil cuatro, integrada por los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Miraval MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, ha establecido: "Que, conforme lo define el articulo 123 del Codigo Procesal Civil, una resolucion adquiere la calidad de Cosa Juzgada, cuando no proceden contra MORDAZA otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian expresamente a interponerlos, o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; la resolucion que adquiere la calidad de Cosa Juzgada es inmutable, lo que tambien es reconocido por el articulo 139 inciso MORDAZA y decimo tercero de la Constitucion Politica del Estado. Que, en materia de Cosa Juzgada, se distingue la formal de la material. La primera se refiere a la imposibilidad de reabrir la discusion en el mismo proceso; la MORDAZA en cambio se produce cuando a la irrecurribilidad de la sentencia se agrega la inmutabilidad de la decision; debiendo significarse que un conflicto de intereses con relevancia juridica adquiere la autoridad de Cosa Juzgada material cuando aquella ha sido objeto de jurisdiccion definitiva y cobra fuerza obligatoria respecto a la materia contenida a la sentencia"; como se aprecia, se adopta en esta ejecutoria suprema la doctrina de MORDAZA Alsina MORDAZA glosada; Que, el caso judicial que ha originado este MORDAZA disciplinario, se refiere a los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) contra el Tribunal Fiscal y la empresa Becom S.A, sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa; se tramito ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que con fecha treinta de enero de dos mil dos, dicto sentencia declarando FUNDADA la demanda y, en consecuencia, NULA y sin efecto legal la resolucion del Tribunal Fiscal; por consiguiente, la codemandada Becom S.A. debia pagar el tributo municipal en la forma prevista en el Decreto Ley numero 25980; Que, la empresa Becom S.A. apelo de esta sentencia ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que expidio sentencia con fecha quince de octubre de dos mil tres, CONFIRMANDO la sentencia apelada de fecha treinta de enero del dos mil dos; dicha sentencia se notifico a las partes el catorce de enero del dos mil cuatro y se devolvio el expediente a la Sala de origen; esta expidio el "cumplase lo ejecutoriado" con fecha veintidos de enero del dos mil cuatro; y ante un pedido de nulidad de Becom S.A., expidio resolucion, el once de febrero de dos mil cuatro, disponiendo que contra las resoluciones que causan estado no procede recurso impugnatorio, porque con un escrito de nulidad no se puede suspender el proceso; consiguientemente, la sentencia de quince de octubre del dos mil tres era cosa juzgada; no hay partes o terceros afectados con MORDAZA que no hayan sido notificados y que puedan alegar que se les MORDAZA violado

su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que no existe nada que pueda poner en duda la calidad de cosa juzgada de la sentencia del quince de octubre de dos mil tres; Que, en sus informes finales orales de veintiseis de octubre de dos mil cinco, el doctor MORDAZA MORDAZA Lohmann MORDAZA de MORDAZA, abogado del doctor Walde MORDAZA, afirma que la nulidad es un medio impugnatorio conforme al articulo 355 del Codigo Procesal Civil; y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que la nulidad no es un recurso impugnatorio; Que, lo MORDAZA es que conforme al articulo 355 del Codigo Procesal Civil los medios impugnatorios son aquellos que sirven para que las partes o los terceros legitimados soliciten que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error; los medios impugnatorios son: los MORDAZA y los recursos; los MORDAZA son medios impugnatorios de actos procesales no contenidos en resoluciones; el articulo 356 del mismo codigo adjetivo nomina como remedio a la oposicion y aquellos otros expresamente previstos en dicho codigo, se interponen dentro del tercer dia de conocido el agravio, salvo disposicion legal distinta; Solo puede deducirlo quien se considere agraviado; en cambio, los recursos son los medios impugnatorios de resoluciones judiciales cuya finalidad es el reexamen de la resolucion para que se subsane el vicio o error alegado; lo interpone el que se considera agraviado; los recursos contemplados en el Codigo Procesal Civil son: la reposicion, apelacion, casacion y queja; luego, la nulidad no es un recurso, sino un remedio procesal; Que, de conformidad con el articulo 176 del Codigo Procesal Civil, los magistrados tienen la potestad de anular sus resoluciones hasta MORDAZA de que estas pasen en autoridad de cosa juzgada, porque cuando han adquirido esta calidad, la nulidad en el mismo MORDAZA judicial esta expresamente prohibida por la Constitucion, la Ley Organica del Poder Judicial y el Codigo Procesal Civil; Que, los vocales recurrentes estaban prohibidos de anular la sentencia del quince de octubre de dos mil tres, pasada en autoridad de cosa juzgada, por expresa disposicion de los articulos 139 inciso 2 de la Constitucion, 4 de la Ley Organica del Poder Judicial y 123 del Codigo Procesal Civil; 6. SOBRE LA SUPUESTA EXTRALIMITACION DE LAS FUNCIONES DEL CNM Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA refiere en el recurso de reconsideracion que la resolucion Nº 045-2005-PCNM adopto un criterio jurisdiccional en sus considerandos, por lo que el Consejo Nacional de la Magistratura se ha extralimitado en sus funciones, calificando una actividad procesal y jurisdiccional; Que, Couture define la jurisdiccion como la "funcion publica, realizada por organos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia juridica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucion"; Que, la Constitucion establece que "la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce en exclusividad por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes, sin que ninguna autoridad pueda avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (articulos 138 y 139 numerales 1y 3); Que, segun Bacacorzo, la jurisdiccion administrativa es la potestad de que estan investidos los organos y organismos del Estado para decidir sobre las peticiones que les formulan los administrados, en aplicacion de la ley; la competencia es la facultad de conocer un MORDAZA con preferencia legal de un organo respecto de otro; Que, por mandato de la Constitucion, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura "aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a

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