Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Quechualla, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Nacimiento y Defuncion de los anos 1870 a 1955, y Matrimonio desde el 8 de octubre de 1930 al ano 1955; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quechualla, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento y Defuncion de los anos 1870 a 1955, y Matrimonio desde el 8 de octubre de 1930 al ano 1955. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Quechualla, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19498 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1117-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2245-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005 y el Informe Nº 001112-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Ampliacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 707-2000JEF/RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000, respecto a las Secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia de Paruro, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolucion Jefatural Nº 707-2000-JEF/RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1925 a 1955, 1957 a 1959, 1962 a 1963, 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 a 1993, Matrimonio de los anos 1973, 1975 a 1978, 1990 a 1993, y Defuncion de los anos 1956 a 1957, 1959 a 1966, 1970 a 1972 y 1985 a 1993; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la Seccion de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliacion de autorizacion de Resolucion Jefatural Nº 707-2000-JEF/ RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000, para la Reinscripcion de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1925 a 1955, 1957 a 1959, 1962 a 1963, 1966, 1967, 1969, 1970, 1972 a 1993, Matrimonio de los anos 1973, 1975 a 1978, 1990 a 1993, y Defuncion de los anos 1956 a 1957, 1959 a 1966, 1970 a 1972 y 1985 a 1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19499

Aprueban Reinscripcion de Libro de Matrimonio en Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Alomia MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1115-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005

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