Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

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Reglamento de Comprobantes de Pago. Operacion : A la transferencia de bienes en propiedad efectuada por personas naturales, por la cual el adquirente esta obligado a emitir liquidaciones de compra o, sin estarlo, emite documentos como liquidaciones de compra. Importe de la : A la suma total que queda obligaoperacion do a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operacion, consignada o que se consignara en la liquidacion de compra o en el documento emitido como liquidacion de compra. PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. Reglamento de : Al reglamento aprobado por ReComprobantes solucion de Superintendencia de Pago Nº 007-99/SUNAT y nor mas modificatorias. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 943. SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe.

momento en que se pague o acredite la renta correspondiente. Articulo 6º.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE RETENER Se exceptua de la obligacion de retener cuando el importe de la operacion es igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00). Articulo 7º.- ACREDITACION DE LA RETENCION El agente de retencion dejara MORDAZA de la retencion efectuada en la liquidacion de compra o en el documento emitido como liquidacion de compra. Articulo 8º.- DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCION El agente de retencion declarara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo utilizando el PDT - Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, Version Nº 1.5. El referido PDT debera ser presentado respecto de los periodos tributarios en los que se hubieran practicado retenciones. La declaracion y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual. El agente de retencion no podra compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. En aquellos casos en que el agente de retencion hubiera declarado el Impuesto a la Renta retenido y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto retenido se efectuara a traves del Sistema Pago Facil, para lo cual proporcionara la siguiente informacion: (i) Numero de RUC del agente de retencion. (ii) Periodo tributario al que corresponde la declaracion. (iii) Codigo de Tributo 3039 - Retenciones Renta Liquidaciones de Compra. (iv) Importe a pagar. Articulo 9º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de retencion abrira en su contabilidad una cuenta denominada "Impuesto a la Renta - Retenciones por Pagar - Liquidaciones de compra". En dicha cuenta se controlara mensualmente las retenciones efectuadas a sus proveedores y se contabilizaran los pagos efectuados a la SUNAT. Articulo 10º.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE RETENCIONES El Regimen de Retenciones que establece la presente resolucion se aplicara a las operaciones que se efectuen a partir del 1 de febrero de 2006. A estos efectos, se entendera que una operacion se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidacion de compra o el documento emitido como liquidacion de compra y se devengue la renta para el sujeto retenido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES Nums. 617 y 621 Apruebanse las nuevas versiones del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - version 1.5, y del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.4. Los mencionados PDT estaran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion regula el Regimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente esta obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. Articulo 3º.- AGENTE DE RETENCION Son agentes de retencion: a) Las personas y entidades perceptoras de rentas de tercera categoria obligadas a emitir liquidaciones de compra, cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC, de conformidad con el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Los sujetos que, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra. Articulo 4º.- SUJETO RETENIDO Seran sujetos de la retencion: a) Las personas naturales que efectuen la transferencia de los bienes contenidos en el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC. b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra. No seran sujetos de la retencion, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta. Articulo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCION El monto de la retencion sera el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operacion. La obligacion de efectuar la retencion del Impuesto a la Renta surgira en el mes en que se devengue la renta para el sujeto retenido, cuando sea deducible para efecto de la determinacion de la renta MORDAZA del agente de retencion. En caso contrario, la obligacion de retener surgira en el

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