Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el cual rige desde el 24 de enero del 2005; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2005PRODUCE del 28 de MORDAZA del 2005, se suspendio a partir de las 00:00 horas del 30 de MORDAZA del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizado en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 0112005-PRODUCE, en el area maritima comprendida al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE se suspendio a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; asi como en el area maritima comprendida al sur del paralelo 06° 30' Latitud Sur. Asimismo, en su articulo 4º se suspendio los efectos juridicos de la Resolucion Ministerial Nº 1072005-PRODUCE, durante la vigencia del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-502-2005-PRODUCE/IMP del 3 de octubre del 2005, alcanzo el informe denominado "Caracterizacion biologico pesquera de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) entre los 06° 00' y 06° 30' LS", el cual contiene los resultados de la pesqueria efectuada en la MORDAZA comprendida entre los citados paralelos, desde el 13 al 26 de setiembre del 2005, en el contexto de la excepcion a la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE, los mismos que senalan la alta actividad reproductiva de la merluza por encima del nivel critico, la predominancia de ejemplares juveniles en las capturas y el considerable descenso de la captura por unidad de esfuerzo en la citada zona; por lo que recomienda, suspender las actividades extractivas del recurso merluza en el area comprendida entre los paralelos 06° 00' 01" y 06° 30' 00" Latitud Sur; Que mediante los Oficios Nºs. PCD-100-509-2005PRODUCE/IMP y DE-100-220-2005-PRODUCE/IMP del 12 y 17 de octubre del 2005, el IMARPE manifiesta la posibilidad de autorizar la actividad extractiva del recurso merluza durante la MORDAZA quincena del mes de octubre del 2005, teniendo en cuenta los niveles de declinacion de la actividad reproductiva reportados en la MORDAZA Pesca Exploratoria; medida de ordenamiento pesquero, que no tendra un efecto significativo en relacion al volumen de reclutamiento promedio esperado para el ano 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida al sur del paralelo 06° 00' 01" Latitud Sur, por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Articulo 2º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 31 de octubre del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los paralelos 04° 30' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicacion las medidas contenidas en el articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, a aquellas embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en MORDAZA de pesca prohibida y no permitida. El recurso merluza procedente de las capturas desarrolladas en el area de pesca autorizada podra procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y que han suscrito el convenio a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.

Articulo 3º.- Las actividades de extraccion y procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2º, estan sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 4º.- Modificar el area maritima de la suspension dispuesta por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE, disponiendose que la suspension de las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza es de aplicacion en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' 00" Latitud Sur. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas de merluza en el area maritima suspendida por los articulos 1º y 4º de la presente resolucion. Se encuentra prohibido el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de las areas de suspension establecida en los articulos 1º y 4º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 107-2005-PRODUCE y los articulos 4º, 5º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 17966

RELACIONES EXTERIORES
Modifican resolucion que autorizo viaje de funcionario diplomatico a la Confederacion Suiza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1152-2005-RE MORDAZA, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que se ha expedido la Resolucion Ministerial Nº 1018RE de 20 de setiembre de 2005, mediante la cual se autoriza el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Balarezo Lizarzaburu, Director General de OMC y Negociaciones Economicas Internacionales, para que participe en las negociaciones del Comite del Comercio y Servicios, las cuales se vienen realizando en MORDAZA, Confederacion Suiza; del 26 al 30 de setiembre de 2005; Que el mencionado funcionario diplomatico, tenia programado su viaje desde MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, con escala tecnica en la MORDAZA de MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, en la linea aerea Continental Air Lines, empresa que devolvio el integro del valor del pasaje Lima-Houston-Ginebra-Houston-Lima; Que el motivo de la devolucion de los pasajes correspondientes al mencionado funcionario diplomatico, obedece a que debido al mal tiempo ocasionado por el paso

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