Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia for mulada por el senor MORDAZA MORDAZA COLQUICOCHA, al cargo de Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17948

f) Un representante de las universidades, que cuenten con programas de Micro y Pequena Empresa. El mecanismo y criterios para la eleccion lo aprueba el Consejo de Vigilancia. Consejeros con derecho a voz, sin derecho a voto: a) Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; b) El Coordinador General del Programa FONDEMI BONOPYME, quien actuara como Secretario Consejeros Especiales Podran participar como consejeros especiales, las instituciones que hayan suscrito convenios de cooperacion con el Ministerio de Trabajo, en el MORDAZA del Programa FONDEMI-BONOPYME. Su incorporacion se realiza de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Consejo de Vigilancia. Los consejeros especiales tienen derecho a voz, y excepcionalmente tendra derecho a MORDAZA en los temas que acuerde el Consejo de Vigilancia. Invitados Asimismo, podran ser incorporados en condicion de invitados, con derecho a voz, los representantes de las instituciones que tengan relacion directa o indirecta con el Programa FONDEMI - BONOPYME. La incorporacion se realiza por acuerdo del Consejo de Vigilancia". Articulo 2º.- Crease el Consejo Consultivo de Servicios Financieros y el Consejo Consultivo de Servicios de Desarrollo Empresarial del Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, los mismos, que contaran con los siguientes miembros: Consejo Consultivo de Servicios Financieros a) Un representante del MTPE, quien lo preside y tiene MORDAZA dirimente; b) Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; c) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; d) Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA - CCL; e) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru; f) Un representante de las Universidades que cuenten con programas de Micro y Pequena Empresa; g) Un representante de los gremios de las MYPE inscritas en el RENAMYPE; y, h) Coordinador del Programa FONDEMI-BONOPYME, quien actuara como secretario tecnico. Consejo Consultivo de Servicios de Desarrollo Empresarial a) Un representante de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa del MTPE, quien lo preside y tiene MORDAZA dirimente; b) Un representante del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE; c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - CIP; d) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; e) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; f) Un representante de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; g) Un representante de la Camara de Comercio de Lima; h) Coordinador del Programa FONDEMI-BONOPYME, quien actuara como secretario tecnico. El Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI BONOPYME, establecera el mecanismo y los criterios para la eleccion los miembros de los consejos consultivos. Articulo 3º.- El Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Consultivos de Servicios Financieros y de Desarrollo Empresarial, sera aprobado por el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMIBONOPYME, dentro del plazo de 60 dias calendario

Modifican R.M. Nº 019-2003-TR y crean el Consejo Consultivo de Servicios Financieros y el Consejo Consultivo de Servicios de Desarrollo Empresarial del Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2005-TR MORDAZA, 21 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1167-2005-MTPE/3/11.3, de la Directora Nacional de la Micro y Pequena Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 019-2003-TR, de fecha 7 de febrero del 2003, se conformo el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, en el MORDAZA del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa Microempresa Sector Informal" Convenio de Financiacion Nº ALA/91/27; Que, luego de un MORDAZA de evaluacion del Programa FONDEMI-BONOPYME, se ha considerado conveniente realizar modificaciones a la conformacion en su Consejo de Vigilancia, asi como la creacion de comisiones consultivas especializadas en los dos rubros que atiende el Programa, tales como el servicio financiero y de desarrollo empresarial; Que, en merito a lo expuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo correspondiente que formalice las modificaciones MORDAZA citadas; Con la visacion de la Directora Nacional de la Micro y Pequena Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Modifiquese el ar ticulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 019-2003-TR, de fecha 7 de febrero de 2003, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Conformar el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME, referido en los considerandos expuestos en la presente resolucion, el mismo, que esta integrado por las siguientes personas: Consejeros con derecho a voz y voto: a) Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, con MORDAZA dirimente; b) Director Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE; c) Un representante del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; d) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad - CNC; e) Un representante de la Organizacion Internacional de Trabajo - OIT; y,

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