Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 302792

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

PROVIAS NACIONAL, a aquellos transportistas de transporte de carga en camion e interprovincial de pasajeros que cumplan con acreditar su formalizacion y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en forma mensual, de manera que estos pagarian S/. 1,00 (un con 00/100 MORDAZA sol) menos por eje con relacion a la tarifa normal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MTC, se incremento a S/. 8,50 (ocho con 50/100 nuevos soles) por eje la tarifa de peaje para los vehiculos del servicio de transporte de mercancias que, a su paso por las garitas de peaje administradas por PROVIAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su formalizacion con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-MTC, se incremento a S/. 8,50 (ocho con 50/100 nuevos soles) por eje la tarifa de peaje para los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas que, a su paso por las garitas de peaje administradas por PROVIAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su formalizacion exhibiendo la tarjeta de circulacion o el Certificado de Habilitacion del vehiculo otorgado por la autoridad competente, asi como tambien se hizo extensivo el beneficio de descuento de la tarifa a que se refiere el primer parrafo a los transportistas del servicio de transporte internacional de pasajeros y mercancias autorizados conforme a las Decisiones Nros. 398 y 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur; Que, con el objeto de fortalecer la formalizacion de los transportistas de los servicios publicos de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias, se hace necesario reestructurar las tarifas de peaje que cobran las Unidades de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL a efectos de que, tratandose de los citados servicios de transporte, unicamente se establezca una tarifa para los transportistas debidamente autorizados por la autoridad competente y/o inscritos en los registros administrativos correspondientes, toda vez que los informales, por estar en tal condicion, carecen del derecho de utilizar la infraestructura vial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA Articulo 1º.- Establecer en las Unidades de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, una tarifa de peaje en un solo sentido del trafico, conforme al siguiente cuadro:
CUADRO DE TARIFAS DE PEAJE Vehiculos ligeros Vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros Vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros internacional Sentido del MORDAZA desde MORDAZA hacia el Norte, Sur y Este S/. 7,50 por vehiculo S/. 6,50 por eje Sentido del MORDAZA desde el Norte, Sur y Este hacia MORDAZA S/. 0,00 por vehiculo S/. 0,00 por eje

a) Certificado de Habilitacion Vehicular, para los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional o regional; b) MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, para los vehiculos del ser vicio de transpor te de mercancias y para aquellos que realizan transporte por cuenta propia; c) Documento de idoneidad expedido por la autoridad competente del Peru, para los transportistas nacionales de pasajeros y mercancias autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los paises del MORDAZA Sur; d) Permiso Complementario expedido por la autoridad competente del Peru, para transportistas extranjeros de pasajeros y mercancias autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los paises del MORDAZA Sur; y e) Certificado de Habilitacion del MORDAZA de origen, para los transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros y mercancias autorizados conforme a las Decisiones 398 y 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. Articulo 3º.- La Policia Nacional del Peru se encuentra encargada de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el ar ticulo precedente, a cuyo efecto tiene las siguientes facultades: a) Verificar que los vehiculos cuenten con los documentos de formalizacion que se mencionan en el articulo precedente, segun corresponda. b) Impedir que los vehiculos que no cuenten con dicha documentacion puedan pasar las garitas de peaje y utilizar la infraestructura vial. c) Aplicar las medidas preventivas establecidas en los articulos 223º y 224º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Los operativos que realice la Policia Nacional del Peru se llevaran a cabo en los tramos de la red vial nacional que se encuentren ubicados en lugares previos y proximos a la ubicacion de las garitas de peaje, teniendo en cuenta el sentido del trafico en el que corresponde el cobro de este concepto, y que resulten apropiados para no provocar congestion vehicular ni interferir con el nor mal funcionamiento del sistema de peajes. Articulo 4º.- Los operadores de las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, estan facultados para exigir a los conductores de los vehiculos a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo, en forma aleatoria y con arreglo a la Directiva que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, los documentos de formalizacion, pudiendo asimismo, en caso que no se acredite la formalizacion del vehiculo, solicitar la intervencion de los efectivos de la Policia Nacional del Peru para que proceda a la retencion y, en su caso, internamiento del vehiculo. Articulo 5º.- El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones aprobara, mediante Resolucion Ministerial, los tramos de la red vial y garitas de peaje en que se implementaran progresivamente las acciones de control a que se refieren los articulos precedentes, asi como las demas medidas complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Mantenganse las tarifas diferenciadas autorizadas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, facultandose a dicho organismo a autorizar, durante la vigencia del presente Decreto Supremo, las nuevas tarifas diferenciadas que correspondan. Articulo 7º.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 0412003-MTC, asi como los Decretos Supremos Nros. 0162004-MTC y Decreto Supremo Nº 020-2004-MTC. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la fecha de su publicacion. No obstante, a partir del dia siguiente a su publicacion y hasta la efectiva entrada en vigencia del presente Decreto Supremo en lo demas que contiene, los transpor tistas que no acrediten su formalizacion pagaran la tarifa de S/. 11,00 (once 00/100

S/. 6,50 por eje

S/. 0,00 por eje

Articulo 2º.- Los conductores de los vehiculos con los que se realiza transporte pesado de carga en camion y con los que se presta el servicio publico de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, para que dichos vehiculos puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en la red vial nacional, tanto las administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL como las administradas por las concesionarias de los tramos de la red vial dados en concesion al sector privado, deberan exhibir los documentos vigentes que a continuacion se mencionan, segun corresponda:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.