Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

aduana con antelacion suficiente debe solicitar previamente, de corresponder, se deje sin efecto la DUA conforme a lo senalado en la seccion VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, para proceder a numerar otra declaracion. 19. El mandato para despachar se acredita conforme a lo establecido en el articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. A efecto de dar cumplimiento de dicho acto, el despachador de aduana presenta el documento de transporte debidamente endosado o el poder especial, en el momento de la revision documentaria referida en la seccion VII, numeral 62 del presente procedimiento. En caso de no contar con el documento de transporte original, el despachador de aduana podra presentar MORDAZA de dicho documento firmado y MORDAZA por el transportista o su representante en el MORDAZA debidamente endosado. Asimismo, en los casos en que se presente el poder especial, este podra comprender mas de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses. 20. La regularizacion de los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal y Exportacion Temporal a traves del regimen de Exportacion; asi como la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia, del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion que impliquen exportacion de mercancias, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicandose complementariamente lo indicado en el presente procedimiento. 21. La exportacion de vehiculos que salen por sus propios medios no requiere de la MORDAZA del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentandose una declaracion jurada en su reemplazo. 22. Para los vehiculos de propiedad de particulares, se exige la MORDAZA de la documentacion que acredite su propiedad tales como: contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente, certificado de gravamen, acta notarial de transferencia de vehiculo y otros, de corresponder. Para el caso de vehiculos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomaticas y de Organismos Internacionales acreditados en el MORDAZA, se adjunta MORDAZA de la resolucion que autorizo la importacion liberada de tributos de importacion y carta de la Mision Diplomatica o del Organismo Internacional. 23. Las operaciones senaladas en el numeral 5 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, se regiran de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 004-2005/SUNAT/ A y en lo que no se oponga al presente procedimiento. 24. La participacion del personal de la SUNAT en el despacho de exportacion queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que se trate de revision documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios de buena fe, presuncion de veracidad, simplificacion administrativa, facilitacion del comercio exterior y aseguramiento de la calidad. No obstante, de encontrarse alguna irregularidad en el MORDAZA o exista una presuncion fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las inspecciones que el caso amerite, aun en el supuesto que la DUA se someta a una revision documentaria. 25. Para la formulacion de las declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informaticos goza de plena validez, salvo prueba en contrario. VII. DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN

Exportacion por la Aduana de ................ (indicar la Aduana de salida). b) Cuando a solicitud del exportador el reconocimiento fisico de la mercancia se realizara en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por este, el despachador de aduana, al momento de enviar los datos provisionales de la DUA, transmite en el archivo ADUAHDR1 de datos generales en el MORDAZA TSOLAFO el codigo "1" y en el archivo SOLAFORO los datos asociados a la solicitud, la direccion del almacen designado para el despacho y los motivos, para su respectiva evaluacion. c) Los despachadores de aduana que soliciten el reconocimiento fisico de las mercancias en el terminal de almacenamiento, deben indicar para tal efecto en la MORDAZA 7.37 de la DUA la frase: "Solicita Reconocimiento Fisico". En la transmision electronica se consigna, ademas, el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. d) Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, en la transmision de la DUA el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de cada serie, el codigo Nº 13 y en el MORDAZA FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos estan sujetos al arribo de la mercancia a destino (cotizacion de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancia. Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de cada serie, el codigo y el valor FOB en la MORDAZA 7.37 de la DUA. e) Cuando se trate de embarques por tuberia, el despachador de aduana debe transmitir el codigo 01 en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de trasferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA. f) El despachador de aduana debe transmitir en el MORDAZA CPAIDES del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el codigo del MORDAZA de destino final, y en el MORDAZA CODI_ALMA el codigo del almacen, cuando corresponda. Asi mismo, debe transmitir en el archivo DUAOBSER.TXT el nombre del importador y la direccion de su domicilio. g) El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el codigo de ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento / provincia / distrito) que consiste en la informacion del origen del producto de exportacion, sea de la MORDAZA de produccion de los productos frescos o de fabricacion de los elaborados, segun corresponda. Asimismo, debe indicar en la MORDAZA 7.38 (Observaciones) de la DUA, por cada serie, el codigo de ubigeo. El departamento, provincia y distrito de produccion es aquel en que se cultivaron los productos agricolas o se extrajeron los productos naturales o minerales. El lugar de produccion es aquel en el que se ha completado la MORDAZA fase del MORDAZA de produccion para que el producto adopte su forma final. En caso que el producto provenga de dos o mas zonas de produccion, en la DUA se individualizara una serie por MORDAZA de produccion; si son muchas, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total. h) En los casos de exportacion de mercancias que son transportadas en contenedor, al momento de la transmision de los datos provisionales de la DUA, se debe transmitir el numero, MORDAZA y precinto que lo identifique. De no contarse con esta informacion debera transmitirse MORDAZA del embarque de la mercancia y, cuando corresponda, consignarse en la DUA al momento del refrendo. 2. El SIGAD valida entre otros:

Numeracion de la DUA 1. El despachador de aduana transmite por via electronica a la intendencia de aduana de despacho, la informacion de los datos provisionales contenida en la DUA, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso el embarque de mercancias de exportacion se efectue por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DUA, el despachador de aduana transmite electronicamente el codigo de la intendencia de aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo ADUAHDR1. Adicionalmente, cuando el despachador de aduana presente fisicamente la DUA, debe indicar en la MORDAZA 8 (Declarante) de esta, lo siguiente: a) Los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el nombre o razon social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT. b) Los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana: - subpartida nacional - descripcion de la mercancia - codigo del MORDAZA de destino final - codigo del almacen, cuando corresponda - nombre y domicilio del consignatario. c) En caso de mercancias de exportacion restringida que requieran autorizacion de las autoridades competentes, los datos relativos a la autorizacion definitiva emitida por

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