Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

de ingreso de la mercancia a los CETICOS o a la ZOFRATACNA senalada en la MORDAZA 11 de la DUA. d) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declaracion Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte. B3) EXPORTACIONES DE JOYAS DE ORO CON OPERACION SWAP 1. El plazo que debe mediar entre la operacion SWAP y la exportacion del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de la operacion consignada en la MORDAZA de Ejecucion del Swap, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportacion se realice fuera del plazo MORDAZA senalado, la responsabilidad por el pago de los impuestos internos correspondera al sujeto responsable de la exportacion del producto terminado. 2. El valor FOB total a declarar es el valor del oro mas el valor agregado, y se obtiene de los siguientes documentos: a) Valor del oro.- es el valor consignado en la MORDAZA de Ejecucion del Swap, donde figura el monto exacto de onzas MORDAZA de oro fino valoradas segun la cotizacion internacional en la fecha de la operacion Swap. b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refinado y exporta los productos de joyeria. 3. Cuando la empresa de joyeria solicite acogerse a algun beneficio para la exportacion, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro. 4. El despachador de aduana, durante la transmision de la DUA, debe indicar el codigo "1" en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1) en el MORDAZA TRAT_PREFE, por cada serie que se refiera a la exportacion generada bajo modalidad SWAP, la misma que no podra diferir de los datos transmitidos en la regularizacion. 5. Ademas de los documentos requeridos para el regimen de exportacion, el exportador debe presentar lo siguiente: a) MORDAZA de Ejecucion del SWAP. b) MORDAZA de la resolucion de prorroga del plazo senalado en el numeral 1 precedente, de corresponder. c) Factura de la empresa de joyeria, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado; esto es, la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion Swap efectuada. d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las caracteristicas del producto terminado que se exporte, asi como el control de salidas de la cantidad utilizada de la operacion Swap, segun Anexo 2. Cuando la DUA contenga varias operaciones Swap, correspondera presentar un Cuadro Insumo-Producto por cada operacion. f) Declaracion Jurada indicando el numero de la MORDAZA de Ejecucion del Swap y los despachos de exportacion efectuados hasta la fecha por cada Swap, asi como el numero de la DUA de exportacion, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la MORDAZA de Ejecucion del Swap. 6. La mercancia resultante de una operacion Swap puede ser embarcada en varios envios, con distintas DUAs, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral 1 anterior, los mismos que para efectos de control, deben realizarse por una misma intendencia de aduana. 7. Una DUA puede contener varias operaciones Swap, las mismas que tienen que estar identificadas por el numero de la MORDAZA de Ejecucion del Swap en cada serie. 8. La intendencia de aduana llevara un archivo de los MORDAZA de Insumo-Producto por MORDAZA de Ejecucion del Swap. En forma mensual se remitiran a la Gerencia de Programacion y Gestion de Fiscalizacion de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario los MORDAZA de InsumoProducto recepcionados en dicho periodo. 9. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Codigo Civil debidamente acreditada, el exportador del producto

terminado puede solicitar la prorroga del plazo senalado en el numeral 1 precedente para exportar el producto terminado, MORDAZA del vencimiento del plazo inicialmente establecido, por el periodo que dure la fuerza mayor. Para tal efecto, el interesado debe presentar una solicitud sustentada documentariamente ante la Intendencia de aduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluacion, emite la resolucion respectiva. Dicho plazo puede ser MORDAZA hasta por sesenta (60) dias habiles adicionales. B4) EXPORTACION BAJO CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL 1. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportacion la realiza el operador, el mismo que se constituye en el exportador y efectua los despachos de exportacion con una sola DUA. 2. El despachador de aduana transmite en el MORDAZA CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el codigo 02 que debe estar consignado en el casillero MORDAZA de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la informacion del Anexo 3, Relacion Consolidada del Porcentaje de Participacion (contratos de colaboracion empresarial). 3. La informacion referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: numero de RUC, razon social de la empresa y porcentaje de participacion segun el contrato de colaboracion empresarial, asi como el monto del valor FOB correspondiente. 4. En la MORDAZA documentaria, el despachador de aduana presenta la relacion consolidada del porcentaje de participacion, conjuntamente con la MORDAZA del respectivo contrato de colaboracion empresarial. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 27. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionados con multa los despachadores de aduana por: a) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de tributos. Articulo 103º, inciso d) numeral 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. b) Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada. Articulo 103º, inciso d) numeral 5) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia. c) Numeren mas de (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior.

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