Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 17920

de algodon hibrido, en el MORDAZA Jequetepeque, en el departamento de La MORDAZA, tal como se detalla a continuacion:
Departamento La MORDAZA MORDAZA Jequetepeque Variedad Hibrido Matada y quema 15 may. al 15 jul. MORDAZA limpio 16 jul. al 30 set.

Modifican fechas limite de matada y quema y MORDAZA limpio de algodon hibrido en el MORDAZA Jequetepeque, departamento de La MORDAZA, para la MORDAZA 2005 - 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 196-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 17 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 622-2005-AG-SENASA/LA LIB, de fecha 2 de agosto de 2005, mediante el cual la Direccion del SENASA La MORDAZA remite la propuesta de modificatoria de fechas limite para la siembra, matada, quema y periodo de MORDAZA limpio del cultivo de algodon hibrido en el MORDAZA Jequetepeque, en el departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo, siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limite para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limite fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del MORDAZA respectivo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limite de siembra del cultivo del algodonero; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2005-AG, publicado el 9 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento para la formulacion, aprobacion y supervision de la ejecucion del Plan de Cultivo y Riego - PCR, cuyo Articulo 9º inciso c) establece que el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego del distrito de Riego tiene como una de sus funciones proponer al Director General de Agricultura las fechas de inicio de las campanas grande y chica en cada distrito y subdistrito de riego, asi como los calendarios de siembra que son aprobados mediante Resolucion Directoral; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 053-2005-AGSENASA-DGSV-DIA, de fecha 4 de octubre de 2005, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion, tiene como sustento tecnico las condiciones hidricas y climaticas favorables para el cultivo del algodon hibrido en el MORDAZA Jequetepeque, con la finalidad de obtener mayor rendimiento y produccion, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 25194-AG, Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, Resolucion Ministerial Nº 1118-2001-AG, Decreto Supremo Nº 0292005-AG; y con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, solo para la MORDAZA 20052006, las fechas limite de matada y quema y MORDAZA limpio

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17894

MINCETUR
Autorizan a procuradora interponer acciones legales de desalojo por ocupacion indebida de predio destinado a la construccion de complejo artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 18 de octubre de 2005 Visto los Oficios Nºs. 253 y 405-2005-GRA/DIRCETUROPPA, de fechas 19 de MORDAZA y 21 de MORDAZA de 2005, respectivamente, del Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el MINCETUR es afectatario del terreno ubicado en el Asentamiento Humano "Proyecto Integral Nahuinpuquio", en el distrito San MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, destinado a la construccion de un Complejo Artesanal, segun consta en el Registro Predial MORDAZA Nº P11025203, Asientos Nºs. 00003 y 00004, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP y en el Registro Nº 792-Ayacucho, del Sistema Nacional de Informacion de Propiedad Estatal - SINABIP de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº 005-2002/SBN "Procedimientos para la afectacion en uso y desafectacion de predios del Estado", aprobada por Resolucion Nº 022-2002/SBN del 12 de MORDAZA de 2002, el MINCETUR es directamente responsable del citado predio afectado en uso, en cuanto a su conservacion, cautela fisica y seguridad juridica; Que, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA, mediante los Oficios del Visto, informa que dicho predio ha sido invadido por terceros, quienes vienen utilizando el lote como MORDAZA, por lo que solicita se inicien las acciones legales que permitan desalojar a los invasores de dicho predio; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF preve que la defensa de los bienes de propiedad estatal debe encargarse a los Procuradores Publicos, en concordancia con el Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que dispone que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del MINCETUR;

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