Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

- Entregar al inversionista la licencia municipal correspondiente con lo que concluye el procedimiento. Articulo 36º.- PROCEDIMIENTO GENERAL EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS En todos los procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento la Subgerencia de Autorizaciones, al termino del dia, via correo electronico, remitira la relacion de autorizaciones municipales de funcionamiento otorgadas a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria de la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion, a la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Estudios de Medio Ambiente y Ecologia de la Gerencia de Medio Ambiente y a la Subgerencia de Planificacion y Catastro de la Gerencia Central de Desarrollo Local para su conocimiento, registro y programacion de las acciones de fiscalizacion que correspondan. CAPITULO IV CARACTERISTICAS Articulo 37º.- CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada con excepcion de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, que cuenta con una fecha de vencimiento definida. Asimismo, la autorizacion de cualquier modalidad que se emita, autoriza ademas del funcionamiento del establecimiento comercial, industrial o profesional lo siguiente: 1.- El desarrollo de hasta tres actividades comerciales, industriales o profesionales, afines, en el establecimiento autorizado. En caso fueran mas de tres las actividades a autorizar se debe abonar los derechos correspondientes senalados en el numeral 2 del articulo 20º por cada tres giros adicionales. 2.- La colocacion de un elemento de publicidad exterior sobre el toldo senalado en el numeral 3 de este articulo o, en su defecto, con las siguientes caracteristicas: - Alto: 1.20 metros. - Largo: El frontis de la fachada no pudiendo exceder en ningun caso los 10.00 m2 de area. - La leyenda debera tener relacion directa con la razon social y con los giros autorizados. - Adosado a la fachada frontal del establecimiento. - No sera variable. 3.- La colocacion de un toldo sobre el ingreso del establecimiento autorizado con las siguientes caracteristicas: - Estructura metalica del MORDAZA fijo o plegadizo. - Material: MORDAZA, vinilico o similar. - Ancho: El 50% de la vereda en la via publica a la que da frente, como maximo. - Largo: El frontis de la fachada como maximo. CAPITULO V DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 38º.- OBLIGACION DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se debera tramitar nueva Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica ya autorizada. 2.- Modificacion de giro y/o area del establecimiento. 3.- Modificacion de cualquiera de los datos de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 39º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en mas de un local o establecimiento, deben obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las

actividades que se realizan MORDAZA iguales o complementarias a las del giro principal. Articulo 40º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CONCESIONARIOS En los casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promocion (muestra de bienes o productos) realizando una actividad comercial (girar o emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una MORDAZA registradora propia de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz) estan obligados a obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento independientemente de la del predio matriz. Articulo 41º.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL O LOS GIROS AUTORIZADOS El titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o quien cuente con poder de representacion para dicho fin, debera presentar ante la Subgerencia de Autorizaciones una Declaracion Jurada Anual referida a la permanencia en el o los giros autorizados. La declaracion Jurada se presenta sin costo alguno, en un formato previamente establecido. Articulo 42º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad comun en conformidad a lo senalado en el articulo 37º de la Ley Nº 27157 y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 008-200-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969º del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente, adicionalmente al documento que acredite la legitima posesion del inmueble en los procedimientos senalados en los articulos 14º, 15º, 16º y 17º de la presente Ordenanza. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. Articulo 43º.- TRAMITACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO En caso que el titular de la autorizacion desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el articulo 37º de la presente Ordenanza, el inversionista debera proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento. Articulo 44º.- FIN DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O AREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Durante la vigencia de la Licencia Municipal para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales, si se produce el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, automaticamente quedara sin efecto la Licencia para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales debiendose desocupar dicha area. Articulo 45º.- ACONDICIONAMIENTO ESPECIAL EN LAS CABINAS DE INTERNET Los establecimientos dedicados a Cabinas de Internet, en un 50% de las computadoras instaladas deben tener implementado o instalado un sistema o programa (software) que restrinja el acceso a las paginas Web que pudieran atentar con la moral, las buenas costumbres, contuvieran material pornografico, violento o pudiera afectar el desarrollo psicologico del menor y adolescente, las que deberan estar debidamente senalizadas como "COMPUTADORA APTA PARA EL USO DE MENORES DE EDAD". De conformidad a lo senalado en los articulos 3º y 4º Ley Nº 28530, Ley de Promocion de Acceso a Internet para personas con Discapacidad y de Adecuacion del

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