Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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que constituye un indicador de la probabilidad de que estas importaciones continuen aumentando en el futuro; Que, respecto a la capacidad exportadora china se ha podido observar que las exportaciones totales que ha realizado China al MORDAZA en el ano 2004 (correspondientes a la s.a. 5211.42.00.00), representan veintisiete (27) veces las ventas de la RPN y siete (7) veces el tamano del MORDAZA interno peruano3 . Ello nos da elementos objetivos que indican la gran capacidad exportadora de ese MORDAZA y que es probable que se de un aumento sustancial de las exportaciones a Peru del producto denunciado en el futuro. Ello tambien se desprende del hecho de que otros paises estan tomando medidas de proteccion contra las exportaciones de textiles chinos lo cual haria dificil la absorcion de las exportaciones chinas por otros mercados; Que, acerca de los efectos de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de la RPN, se observo en el periodo 2003 - 2004 que los precios nacionalizados chinos (CIF mas arancel) fueron menores que los precios "ex fabrica" de la RPN, asi como menores al resto de las importaciones de otros origenes. Asi, en el ano 2003, el precio nacionalizado promedio de los productos chinos fue de 3,93 US$/kg, mientras que en el ano 2004 fue de 4,03 US$/kg, mientras que los precios domesticos estuvieron en ambos anos por encima de los 6,00 US$/kg; Que, la sustancial diferencia de precios entre las importaciones chinas y el producto nacional en el corto plazo llevaran a que los precios del producto nacional se reduzcan para poder mantener su participacion de MORDAZA y si esto no se da es muy posible que la demanda por el denim MORDAZA siga en aumento; Que, luego de analizar los factores de amenaza de dano podemos concluir que es inminente el aumento de las importaciones chinas a precios dumping al haberse constatado una alta tasa de incremento de estas junto con una gran capacidad exportadora de ese MORDAZA que no necesariamente sera absorbida por otros mercados de exportacion. Asimismo, los precios bajos de las exportaciones chinas investigadas haria que aumente la demanda por estas importaciones, las cuales ingresan a nuestro MORDAZA a precios dumping; Que, de manera adicional al analisis de los criterios para determinar la amenaza de dano, se analizo la situacion de la RPN en el periodo 2003 (ano en el que se inicia la produccion nacional del producto similar) y 2004 a fin de determinar cual seria la posible repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre esta. Asi se observo que esta aumento sus ventas y produccion en dicho periodo mientras que sus precios domesticos disminuyeron en 1%, y las utilidades operativas unitarias en 3%, siendo posible que a futuro se afecte negativamente las ventas y produccion y se obligue al productor nacional a bajar aun mas sus precios con lo cual las utilidades unitarias tambien se deteriorarian; Que, sin embargo se ha observado que las importaciones del tejido denim investigado han aumentado significativamente ano tras ano durante todo el periodo de investigacion. Del total de importaciones, China es el MORDAZA que mostro las mayores tasas de crecimiento impulsando el aumento del total importado y de su participacion en el MORDAZA peruano; Que, este comportamiento ha significado que la RPN inicie sus operaciones en un MORDAZA copado en su mayor parte por importaciones a precios dumping; Que, tanto los precios de los productos denunciados como los nacionales, se mantuvieron relativamente constantes, sin embargo, se noto que los precios nacionalizados (CIF mas arancel) chinos se mantuvieron siempre por debajo de los precios ex fabrica de los productos domesticos (en 58% entre los anos 2003 y 2004). Este patron de comportamiento de los productos objeto de dumping obligaria a que en el futuro se reduzcan los precios domesticos, como respuesta natural de la RPN para no perder participacion de MORDAZA, lo cual traeria consigo un aumento en sus perdidas operativas al no poder cubrir sus costos de fabricacion o en su defecto un aumento en sus

inventarios, siendo esa situacion insostenible en el mediano plazo; Que, adicionalmente al analizarse la informacion del periodo enero-diciembre 2005 (periodo que si bien no corresponde al periodo de investigacion, pero que resulta importante analizar para ver si la amenaza de dano a la RPN se ha concretado o no) encontramos que las importaciones denunciadas siguen en aumento, llegando a mostrar una tasa anual acumulada de 5,740% entre los anos 2002 y 2005. Respecto al ano 2004, las importaciones chinas aumentaron en 101%, es decir, los volumenes importados en el ano 2004 se duplicaron en el 2005. Por su parte, las ventas de RPN cayeron en 19% entre los anos 2004 y 2005. En este mismo periodo vemos que el precio promedio nacionalizado (CIF mas arancel) de los productos chinos fue de 3,06 US$/kg y continuo por debajo del precio domestico ex fabrica a pesar de que este ya habia disminuido colocandose por debajo de los 6,00 US$/kg, en respuesta a los bajos precios de las importaciones chinas y a fin de poder vender su producto; Que, respecto a la participacion de MORDAZA se observo que la RPN tenia una participacion de 25% en el ano 2004, mientras que las importaciones chinas tenian una de 65% y en el ano 2005 mientras que las importaciones chinas aumentan su participacion de MORDAZA a 81% la de la RPN disminuyo a 13%; Que, el significativo aumento del volumen de las exportaciones de China a Peru en el 2005, la disminucion de sus precios nacionalizados (los cuales fueron los menores del MORDAZA interno peruano) y la perdida de participacion de MORDAZA de la RPN nos dan cuenta que en el ano 2005 se cumplio la hipotesis del aumento considerable en el volumen de las exportaciones chinas y el efecto negativo de estas sobre los precios, ventas y participacion de MORDAZA del productor domestico a causa de estas importaciones; Que, al haberse determinado, en los terminos del Acuerdo Antidumping, que el producto denunciado ingresa al MORDAZA a precios dumping, y que dichas importaciones amenazan causar dano a la RPN que fabrica el producto similar, la Comision queda facultada a aplicar las correspondientes medidas antidumping; Que, al calcular el derecho antidumping a aplicar, se han tomado en cuenta los margenes de dumping encontrados, asi como el hecho de que el producto denunciado es un insumo importante en la industria nacional de confecciones y que el aumento en su costo acarrearia un aumento en los costos de produccion de toda la cadena productiva de dicho sector; Que, de esta manera al haberse determinado que el valor normal del producto investigado es de 3,97 US$/kg, el ingreso de los productos denunciados al MORDAZA peruano (en terminos CIF) no deberia ser menor a este precio, asi en caso el precio CIF de importacion de los productos chinos sea menor a 3,97 US$/kg, se deberia pagar como derecho antidumping la diferencia entre este precio de referencia y el precio de importacion CIF, mientras que si el precio de importacion CIF es mayor o igual a 3,97 US$/kg, entonces no se pagarian derechos antidumping; Que, el Informe Nº 015-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley 25868; y,

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La informacion respecto a la capacidad exportadora china ha sido extraida de Reportes del Statistic Center of China National Textile and Apparel Council, del Congressional Research Service de EE.UU, en el reporte "Safeguards on Textile and Apparel Imports from China", del estudio de la OECD, "A New World Map in Textiles and Clothing" y del informe del Banco Mundial "China and the WTO: Policy Reform and Poverty Reduction".

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