Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325124

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCIONES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

montos que la municipalidad debe cobrar en calidad de multas administrativas por infraccion a las normas municipales tipificadas en las Ordenanzas Nos. 0287, 112 y 148; Que, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza 168-MM, MORDAZA que establece los Lineamientos de Prevencion, Fiscalizacion y Control de Ruidos, durante la instruccion de procedimientos sancionadores seguidos por conductas tipicas previstas en los codigos 13-129 y 13-132 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, se ha apreciado que los agentes infractores carecen de informacion sobre los objetos nocivos de los ruidos molestos; Que, la potestad sancionadora municipal descansa, entre otros, sobre los principios de presuncion de licitud y razonabilidad, concordantes con los fines tuitivos, educativos y socializadores que persigue la Ordenanza 148-MM; Que, en tal sentido, se debe encontrar un punto intermedio que, sin dejar en un estado de indefension a los bienes juridicos que se busca proteger, no resulten traumaticos o generen un animo de no cumplimiento de las sanciones que se impongan tanto por imposibilidad material, como por el natural rechazo inicial a los limites que las normas imponen cuando sus beneficios no son apreciables a simple vista; Que, aun cuando la relacion proporcional entre los efectos de tales conductas y la sancion que en la actualidad se aplica guarda una equivalencia que busca reprimir, mediante la disuasion, la comision de las infracciones, ha de tomarse en cuenta que son medidas innovadoras en nuestro medio, con lo cual la funcion educativa y socializadora de la MORDAZA resulta mas importante, debiendo atenuarse la punicion en tanto no MORDAZA transcurrido un plazo que permita presumir, razonablemente, que se ha logrado la difusion de la misma; Que, en atencion a lo expuesto, y en uso de la garantia de la autonomia municipal, esta comuna considera conveniente obrar de manera consecuente con estos preceptos, aprobando una Ordenanza que disminuya el valor proporcional de las sanciones por estos conceptos; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL VALOR PROPORCIONAL DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CODIGOS 13-129 Y 13-132 DE LA ORDENANZA Nº 168 Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA APLICARLAS Articulo 1º.- Definiciones

MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 0.1

MEDIDA COMPLEMENTARIA

13-129

Por llamar a gritos (y/o a viva voz) a pasajeros (cobradores y choferes). Por ocasionar ruidos generados por el uso del claxon o bocinas por parte de los conductores de vehiculos para llamar pasajeros o acelerar el transito.

Ninguna

13-132

0.1

Ninguna

Articulo 3º.- Dejense sin efecto todos los procedimientos iniciados por las infracciones materia de esta Ordenanza hasta el dia de su entrada en vigencia debiendo, asimismo, quebrarse las multas ya aplicadas que se encuentren pendientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 4º.- Las obligaciones generadas por estos conceptos que hayan sido extintas mediante el pago seran consideradas como debidamente pagadas. De existir un convenio de fraccionamiento vigente, este quedara resuelto automaticamente, condonandose el monto insoluto mas los intereses, costas, costos y moras generadas, encontrandose el importe ya cancelado dentro del supuesto del primer parrafo de este articulo. Articulo 5º.- Los procedimientos por infracciones comprendidas en el articulo 2º del presente Reglamento, que se inicien durante la vigencia de esta MORDAZA, podran acogerse a un beneficio excepcional consistente en la desestimacion del procedimiento sancionador iniciado, en caso asistan a la charla educativa de una (1) hora, para lo cual se entregara una MORDAZA de asistencia. En caso no asistan a la charla educativa se revisaran las notificaciones de infraccion impuestas con o sin descargos, a fin de establecer si corresponde la aplicacion de la multa administrativa. Este beneficio se otorga de manera automatica, con la sola emision de la MORDAZA que entregara la Gerencia de Fiscalizacion y Control o aquel organo que cumpla sus funciones, y sera aplicable por unica vez cuando se trate de la primera infraccion en la que el administrado MORDAZA incurrido, mas no a las conductas reincidentes. Articulo 6º.- A fin de asistir a las charlas educativas, los interesados se deberan inscribir, dentro de los cinco dias posteriores a la intervencion, en la Gerencia de Fiscalizacion y Control, donde se les comunicara el lugar, fecha y hora en que estas se llevaran a cabo. Las charlas se dictaran una vez al mes y la oportunidad para asistir es dentro del mismo mes de ocurrencia o el mes siguiente en que ocurrio la notificacion de infraccion, transcurridos esos dos meses se considerara como no asistencia. Las inasistencias justificadas seran evaluadas en la Gerencia de Fiscalizacion y Control. DISPOSICIONES FINALES

a) Charla educativa.- Exposicion oral y/o audiovisual a traves de la cual se informa de las motivaciones de la utilizacion de la MORDAZA, asi como su regulacion, prohibiciones, forma de aplicacion y el bien juridico protegido. b) Reincidencia.- Para los efectos del presente Regimen Especial, se considera reincidencia cuando a un administrado se le imputa, mediante la realizacion de otra conducta, el mismo MORDAZA infractor dentro del lapso de doce (12) meses, diferenciandose claramente de las infracciones continuadas debido a que el agente interrumpe la conducta y sus efectos, pues la naturaleza de la misma y las capacidades humanas la limitan a un espacio-tiempo determinado. Articulo 2º.- Modifiquese el valor de las multas en proporcion a la UIT vigente para las conductas tipicas mencionadas, de la siguiente manera:

Primera.- Encarguese a las Gerencias de Fiscalizacion y Control, Seguridad Ciudadana, y de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de esta Ordenanza, conforme a las facultades otorgadas mediante la Ordenanza Nº 185-MM. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones la difusion de la presente Ordenanza. Tercera.- Apruebese el Formato de MORDAZA de Asistencia a Charlas Educativas (Anexo 1), que forma parte integrante de esta Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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