Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Los organos vinculados a los Sistemas Administrativos ejerceran las funciones previstas en la normatividad aplicable al sistema, asi como aquellas que les MORDAZA asignadas de acuerdo con el ROF de la Entidad. Los entes rectores de los sistemas administrativos establecen las funciones que las entidades deberan realizar para cumplir con las disposiciones de estos sistemas en sus respectivos ambitos. Los entes rectores no podran requerir la creacion de organos o unidades organicas para el cumplimiento de las funciones de los sistemas administrativos ni predefinir la ubicacion de estas, con excepcion del Organo de Control Institucional que se rige por lo establecido en la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG. Las entidades incorporan en sus ROF dichas funciones, asignandolas a los organos que correspondan de acuerdo con su estructura. Articulo 24º - Organo de Defensa Judicial Para la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demas entidades expresamente autorizadas conforme a ley contaran con un organo de defensa judicial. Las funciones de las procuradurias publicas son determinadas por el Consejo de Defensa Judicial del Estado y deberan estar consignadas en el ROF. Articulo 25º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el organo que conforma el Sistema Nacional de Control. Su jefe guarda dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica. Las funciones del Organo de Control Institucional son determinadas por la Contraloria General de la Republica. Considerando las caracteristicas de la Entidad y la complejidad de los procesos, el Organo de Control Institucional podra constituir unidades organicas. Esta creacion debera justificarse en el Informe Tecnico Sustentatorio a que se refiere el Articulo 29. Para ello, debera tomarse en consideracion la naturaleza, complejidad y volumen de funciones, el numero de cargos del Organo de Control Institucional y acreditarse la opinion previa favorable de la Contraloria General de la Republica. CAPITULO IV GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y UNIVERSIDADES PUBLICAS Articulo 26º.- De la Estructura Organica de Gobiernos Regionales y Locales La estructura organica y denominacion de los organos en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Organica. Para todo lo demas se aplicara las disposiciones contenidas en la presente norma. Para la organizacion de los Gobiernos Regionales y Locales prevalecera el enfoque territorial, velando por la integracion de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecucion. Articulo 27º.- Funciones derivadas del MORDAZA de descentralizacion Las entidades del Poder Ejecutivo que por efecto del MORDAZA de descentralizacion prevean la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales o Locales deberan incluir en su Plan Sectorial de Transferencia las funciones generales y especificas que las entidades receptoras de funciones deberan incorporar en sus reglamentos de organizacion y funciones para el adecuado ejercicio de cada funcion. Corresponde a las entidades receptoras definir el organo o unidad organica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF. TITULO III APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 28º.- De la necesidad de aprobar el ROF Se requiere la aprobacion del ROF en los siguientes casos:

a) La creacion de una nueva entidad. b) La fusion de entidades. c) Por efecto de la transferencia de funciones en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. d) Por existencia de un MORDAZA de reorganizacion de la Entidad aprobado conforme a Ley. e) Por modificacion del MORDAZA legal sustantivo que conlleve una afectacion de la estructura organica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad. f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su mision y funciones. Articulo 29º.- Del Informe Tecnico Sustentatorio La aprobacion del ROF debera ampararse en un Informe Tecnico Sustentatorio, el cual contendra lo dispuesto en los articulos siguientes. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, el Informe Tecnico Sustentatorio debera incluir la Ficha Tecnica publicada en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 30º.- Del Informe Tecnico Sustentatorio por modificacion El Informe Tecnico Sustentatorio que sustente la modificacion del ROF incluira la siguiente informacion: Seccion 1. Justificacion Esta seccion del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluira la siguiente informacion: a) Analisis funcional: (i) Identificacion de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto asi como de aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relacion con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento tecnico de la inclusion, modificacion o supresion de cada una de estas funciones, segun corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la informacion senalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Tecnica publicada en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Analisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creacion de cada uno de los nuevos organos y unidades organicas, cuando corresponda. Para estos efectos, debe desarrollarse una explicacion detallada de por que las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los organos existentes; (ii) El organigrama vigente; y, (iii) el organigrama propuesto. c) Analisis de no duplicidad de funciones, con enfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus organos de linea, en relacion con otras entidades del sector publico que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines iguales o semejantes. d) En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de Asignacion de Personal, se incluira la propuesta del MORDAZA CAP. Se entiende por cambios sustantivos el incremento, reduccion o reubicacion interna de al menos quince por ciento (15%) del personal de la entidad. e) De ser el caso, se incluira un acapite en el cual se explique la simplificacion y optimizacion de procesos, con detalle y justificacion de cada uno y su especializacion. f) Siempre que sea establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los organos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluira la identificacion de los organos responsables de la supervision de las actividades tercerizadas. Seccion 2. Analisis de consistencia En esta seccion del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura organica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de caracter multianual y otros instrumentos que expresen las politicas sectoriales, regionales o locales.

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