Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325035

Declaran infundadas impugnaciones y confirman las RR.MM. Nºs. 0745 y 0758-2005-AG referentes a la delitacion de los Distritos de Riego Tambo - Alto Tambo y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0661-2006-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los recursos de reconsideracion interpuestos por el Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Islay, de las Municipalidades Distritales de Cocachacra, de MORDAZA, de Punta de Bombon y de MORDAZA MORDAZA, por los Presidentes de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, de la Irrigacion Ensenada-Mejia-Mollendo y de Punta de Bombon, asi como por los Presidentes de las Comisiones de Regantes de la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada-Mejia-Mollendo, contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 07582005-AG, de 20 y 22 de setiembre de 2005, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0745-2005-AG, de 20 de setiembre de 2005, se aprobo la delimitacion del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo y de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, sustentado en el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo, memoria descriptiva y plano a escala de 1:250,000, que forman parte de esa resolucion; se senalo que la sede de funcionamiento de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego TamboAlto Tambo estara localizada en el distrito La Curva, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, igualmente, por Resolucion Ministerial Nº 07582005-AG, de 22 de setiembre de 2005, se aprobo la delimitacion del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego MORDAZA, sustentado en el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego MORDAZA, memoria descriptiva y plano a escala de 1:250,000, que forman parte de esa resolucion; se senalo que la sede de funcionamiento de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA estara localizada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, contra las citadas Resoluciones Ministeriales han interpuesto recursos de reconsideracion el Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante escrito fechado el 6 de octubre de 2005; los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Islay, de las Municipalidades Distritales de Cocachacra, de MORDAZA, de Punta de Bombon y de MORDAZA MORDAZA, los Presidentes de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, de la Irrigacion Ensenada-Mejia-Mollendo y de Punta de Bombon, mediante escrito fechado el 29 de setiembre de 2005 y por los Presidente de las Comisiones de Regantes de la Junta de Usuarios Irrigacion EnsenadaMejia-Mollendo, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2005, todos ellos por no estar de acuerdo con la delimitacion acordada por MORDAZA Resoluciones Ministeriales; Que, a raiz de los referidos recursos impugnativos, mediante Resolucion Ministerial Nº 036-2006-AG, de 16 de enero de 2006, se conformo una Comision Tecnica, presidida por un representante del Ministerio de Agricultura e integrada por el Intendente de Recursos Hidricos del INRENA, representantes del Gobierno Regional de MORDAZA, del Gobierno Regional de MORDAZA, de las Juntas de Usuarios de Tambo, Ensenada-Mejia-Mollendo y Punta de Bombon, de las Juntas de Usuarios de MORDAZA y Torata y de las Juntas de Usuarios de Puquina-La Capilla y Omate, encargada de revisar la delimitacion de los Distrito de Riego

aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 07452005-AG y 0758-2005-AG, debiendo recomendar la ratificacion o modificacion de dichas delimitaciones, segun corresponda; Que, mediante carta de 3 de MORDAZA de 2006, el Presidente de la referida Comision Tecnica ha hecho llegar un file anillado que contiene el Informe Final elaborado por el Presidente de la Comision Tecnica, advirtiendose que en sesion de 29 de marzo de 2006 a que se refiere el acta que forma parte del anexo 7.8, la Comision, al no llegar a un acuerdo consensuado, acordo que el Presidente de la Comision Tecnica elabore el Informe Final, adjuntando la posicion de las partes como anexo; Que, el referido Informe Final senala que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 07582005-AG, han sido fundamentadas teniendo en cuenta argumentos legales, tecnicos, sociales e historicos; que la delimitacion del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo ha considerado la realidad actual de la MORDAZA, como la eficiente administracion de los recursos hidricos comprometidos; senala que no obstante los argumentos expuestos por parte de los representantes del INRENA y del Ministerio de Agricultura, los representantes del Gobierno Regional como de las Juntas de Usuarios de Riego de la region MORDAZA, no aceptaron los limites definidos, por la amenaza a futuro de las aguas a ser trasvasadas para la MORDAZA etapa del Proyecto Pasto Grande, respecto de lo cual, indica el Informe Final, con la Presa de Paltiture se compensara el deficit de los recursos hidricos producto del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, recomendando: a) mejorar la administracion de las aguas a traves de una gestion integral en base a la creacion de una Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Tambo-Moquegua, b) que la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo, organice el funcionamiento del Subdistrito de Riego Alto Tambo, tomando en cuenta el inicio de las obras y funcionamiento del embalse Paltiture (que lo ejecutara el Ministerio de Agricultura), que es un reservorio que compensa a los usuarios del MORDAZA de Tambo por las aguas que recibe Pasto Grande en las partes altas de la MORDAZA del Tambo, y c) se ratifique las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005AG y 0758-2005-AG; Que, por su parte, el informe de los representantes de la region MORDAZA, concluyen en que no existe observacion alguna respecto de las facultades del Ministerio de Agricultura para la aprobacion de las delimitaciones de los Distritos de Riego; que las observaciones se sustentan en que la delimitacion deberia basarse en los criterios establecidos por la legislacion vigente y la politica agraria del Estado, que si lo cumplia la Resolucion Suprema Nº 065-93-AG, por lo que recomiendan: a) la derogatoria de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 0758-2005-AG, pero salvaguardando los derechos de usos de aguas de las cuencas hidrograficas Tambo y MORDAZA, lo que implica que se garantice el trasvase de aguas de la MORDAZA del rio Tambo hacia el de MORDAZA mediante la actual infraestructura del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, b) que se apruebe como delimitacion de los Distritos de Riego Tambo-Alto Tambo y MORDAZA los ambitos existentes MORDAZA de la promulgacion de esas Resoluciones Ministeriales, en el caso especifico del Distrito de Riego Tambo Alto Tambo, la que fuera aprobado por Resolucion Suprema Nº 065-93-AG, c) que el Despacho Ministerial de Agricultura constituya una Comision Tecnica encargada de formular el MORDAZA tecnico, legal y administrativo de una nueva autoridad especializada, como MORDAZA instancia administrativa en materia de aguas, que convoque a todas las partes directamente involucradas en la gestion del recurso hidrico en las cuencas hidrograficas de los MORDAZA Tambo y Moquegua; Que, de conformidad con el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Ministerio de Agricultura aprueba por resolucion ministerial la actualizacion de la delimitacion de los Distritos y Subdistritos de Riego existentes, previa elaboracion del estudio correspondiente por la Autoridad de Agua de nivel nacional; agrega que para la delimitacion de los Distritos de Riego, se tendra en cuenta el ambito

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