Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325036

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

de las Cuencas Hidrograficas, independientemente de la demarcacion politica; Que, en el anexo 7.4 del Informe Final, obra el Estudio de Delimitacion del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo, elaborado en setiembre de 2005 por la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, para sustentar la delimitacion de ese Distrito de Riego, por lo que se ha cumplido con el requisito exigido por la norma; Estando a las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Comision Tecnica constituida por Resolucion Ministerial Nº 036-2006-AG, a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por el Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Islay, de las Municipalidades Distritales de Cocachacra, de MORDAZA, de Punta de Bombon y de MORDAZA MORDAZA, por los Presidentes de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, de la Irrigacion Ensenada-Mejia-Mollendo y de Punta de Bombon, asi como por los Presidentes de las Comisiones de Regantes de la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada-MejiaMollendo, contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 0758-2005-AG, de 20 y 22 de setiembre de 2005, respectivamente, las que se confirman. Articulo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, para que a traves de la Intendencia de Recursos Hidricos, implemente las recomendaciones contenidas en el Informe Final elaborado por el Presidente de la Comision Tecnica constituida por Resolucion Ministerial Nº 036-2006-AG, de 16 de enero de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00428-3

es atendible la propuesta de Asociacion de MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito del Peru - ASOCAJAS; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 8º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, en los terminos siguientes:

"El total de operaciones de Underwriting que se otorguen a una misma IFI no podra ser superior a US$ 2 000 000,00 (dos millones de Dolares Americanos). En el caso que alguna IFI solicite operaciones adicionales sobre dicho monto, el Banco Agropecuario podra evaluar operaciones hasta por un monto similar, siempre y cuando la IFI MORDAZA cumplido con el total de la venta de acciones de las operaciones anteriores. Las operaciones de Underwriting se desembolsaran de acuerdo al programa que se establezca en cada caso. La evaluacion del Banco Agropecuario se realizara de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en los articulos 9º y 17º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 0138-2005-AG.".
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00428-4

Designan Director de la Oficina de Administracion del PETT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0670-2006-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006

Modifican Art. 8º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0666-2006-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el capitulo IV del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion al Sector Agrario FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, establece el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, a fin de fortalecer patrimonialmente a las empresas del sistema financiero nacional que otorgan creditos a la agricultura; Que, con fecha 22 de junio del 2006 el Presidente de la Asociacion de MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito del Peru ASOCAJAS, solicita que las empresas del sistema financiero que hayan efectuado operaciones de Underwriting por un monto MORDAZA autorizado de $ 2 millones, puedan acceder a un monto adicional de operaciones para Underwriting, siempre y cuando hayan cumplido con la venta del cien por ciento de acciones del Underwriting anterior; Que, mediante Circular Nº B -2145-2005, la Superintendencia de Banca y Seguros ha facultado la apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automaticos y cajeros corresponsales, medidas que facilitaran el otorgamiento de mayor cantidad de creditos; por lo que

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0045-2004AG, del 15 de enero de 2004, se designo al CPC Willians MORDAZA Ferreyra MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del indicado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha la designacion del CPC Willians MORDAZA Ferreyra MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00427-1

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