Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325069

Suprema Nº 032-2005-TR, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Callao (e), como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Comite Tecnico Multisectorial encargado de analizar y proponer las medidas que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales y la formacion profesional de los trabajadores dedicados al servicio de transporte MORDAZA e interprovincial de pasajeros, constituida por Resolucion Suprema Nº 032-2005-TR. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 238-2006-TR, de fecha 28 de junio de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00433-2

Autorizan pago de Compensacion Economica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2006-TR MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Circular Nº 018-2006-EF/76.12, del Director General de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico; el Informe Nº 396-2006-MTPE/ 2-CCC, del Asesor Tecnico de la Alta Direccion; el Oficio Nº 049-2006-MTPE/4/10.110, del Director de la Oficina Financiera; los Oficios Nºs. 701, 715 y 7432006-MTPE/2-CCC, del Asesor Tecnico de la Alta Direccion; el Oficio Nº 1718-2006-MTPE/4/10.1 y el Memorando Nº 244-2006-MTPE/10.1, del Director General de la Oficina de Administracion; el Informe Nº 010-2006-MTPE/4/10.321/JAGF, de la Unidad de Analisis y Desarrollo; el Oficio Nº 348-2006-MTPE/4/ 10.3, del Director General de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la indicada Ley Nº 27803, senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los beneficiarios que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la informacion respectiva es efectuado por la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR, 3232005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR y 231-2006-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, a pesar de las autorizaciones de pago senaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas en el parrafo precedente, existen beneficiarios de la compensacion economica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde, hasta donde alcancen los recursos presupuestarios, reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; Que, mediante Ley Nº 28750 se ha aprobado un credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal, que incluye una partida presupuestaria a ser transferida por el Ministerio de Economia y Finanzas al Sector para el pago del beneficio de compensacion economica; Que, en merito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Director General de Administracion; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendacion derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales ; la Ley Nº 28750, Ley que aprueba un credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al Articulo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensacion economica; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres y cuantia del beneficio figuran en el anexo de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion ministerial se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses igualmente sera publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo del territorio nacional. Articulo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectua al conyuge superstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentacion remitida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00434-1

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