Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325015

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-3

a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de organos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica, los cuales deberan ser necesariamente elegidos. Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la Republica, del Parlamento MORDAZA, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." Articulo 2º.- Adecuacion de Estatutos Las organizaciones politicas deben adecuar sus Estatutos en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-4

LEY Nº 28845
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5º Y 24º DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Articulo 1º.- Modifica los articulos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos Modificanse los articulos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: a) El Acta de Fundacion que contenga lo establecido en el articulo 6º. b) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. c) Las Actas de Constitucion de comites partidarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8º. d) El Estatuto del partido, que debera contener, por lo menos, lo establecido en el articulo 9º de la presente Ley. e) La designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 24º.- Modalidades de eleccion de candidatos Corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a los que se refiere el articulo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento MORDAZA, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:

LEY Nº 28846
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS MORDAZA PRODUCTIVAS Y CONGLOMERADOS
Articulo 1º.- Del objeto y ambito de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA institucional y normativo para el fortalecimiento y

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