Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

h) Participar en las Comisiones que el Pleno determine. i) Otras funciones que el Pleno o el Presidente del CONAFU les encargue. Articulo 23º.- Son funciones del Consejero de Asuntos Academicos: a) Presidir la Comision de Trabajo de la Consejeria de Asuntos Academicos. b) Pronunciarse sobre los Informes de la Comisiones Calificadoras y Comisiones Verificadoras. c) Preparar el Cronograma Anual de la MORDAZA de los Informes de Autoevaluacion de las universidades con Autorizacion Provisional. d) Emitir opinion para la designacion de las Comisiones Organizadoras de las universidades con Autorizacion Provisional e) Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento de evaluacion de proyectos de Universidades con fines de autorizacion de funcionamiento, asi como del procedimiento de Adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. f) Supervisar el trabajo de las comisiones calificadoras y comisiones verificadoras. Articulo 24º.- Son funciones del Consejero de Asuntos Administrativos a) Presidir la Comision de trabajo de la Consejeria de Asuntos Administrativos. b) Dirigir y supervisar la ejecucion de los procedimientos administrativos del CONAFU, para optimizar el uso de los recursos y la eficiencia de los resultados. c) Programar oportunamente la asignacion de recursos financieros y logisticos que permitan el funcionamiento de las distintas comisiones de acuerdo a lo programado por la Consejeria de Asuntos Academicos. d) Conducir y administrar las politicas y los requerimientos de personal administrativo, en las distintas modalidades de trabajo que requiere la institucion por la naturaleza de sus funciones. e) Ejecutar y supervisar los procesos de afectacion presupuestal, alcanzando informacion oportuna para la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales. f) Proporcionar a la Presidencia la informacion tecnica necesaria para el establecimiento de politicas para la toma de decisiones. g) Integrar las Comisiones de Trabajo de las Consejerias de Asuntos Academicos y de Asuntos Internacionales. Articulo 25º.- Son funciones del Consejero de Asuntos Internacionales: a) Presidir la Comision de trabajo de la Consejeria de Asuntos Internacionales. b) Propiciar y efectuar relaciones sobre asuntos universitarios con universidades del MORDAZA y del exterior, instituciones especializadas como el UDUAL, UNESCO, OUI, CUIDES, UNIVERSIA y otras vinculadas al tema educativo. c) Propiciar el desarrollo educativo tecnologico y de excelencia, sobre temas academicos de nivel universitario nacional e internacional. d) Promover y Coordinar la realizacion de eventos academicos, como: conferencias, foros, desarrollo de cursos, charlas, exposiciones y otros eventos afines con entidades nacionales y del exterior. e) Integrar la Comision de Trabajo de la Consejeria de Asuntos Administrativos. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 26º.- Son organos de linea de la Institucion:

a) Oficina de Evaluacion Permanente. b) Comisiones Calificadoras c) Comisiones Verificadoras DE LA OFICINA DE EVALUACION PERMANENTE Articulo 27º.- La Oficina de Evaluacion Permanente es un organo tecnico integrada por Evaluadores que son docentes con experiencia universitaria en evaluacion, administracion universitaria, y por la Unidad de Sistemas. Es conducida por un Jefe de Oficina, quien tiene la responsabilidad de coordinar las actividades. Articulo 28º.- Son funciones de la Oficina de Evaluacion Permanente: a) Recolectar permanentemente la informacion academica, administrativa y financiera de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional. b) Sistematizar la informacion de la evaluacion permanente que servira para el trabajo de la Comisiones Calificadoras y Comisiones Verificadoras. c) Elaborar informes sobre los resultados de las evaluaciones de las Universidades. d) Efectuar el seguimiento permanente de todas las actividades de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional. e) Preparar reportes mensuales sobre el cumplimiento de los requerimientos solicitados a las universidades autorizadas. f) Preparar reportes semestrales sobre el cumplimiento de las actividades senaladas en el Plan de Desarrollo Institucional aprobado. g) Opinar en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. h) Opinar sobre los Informes de las comisiones calificadoras y verificadoras, de acuerdo con los Reglamentos correspondientes. Articulo 29º.- Son funciones de los Evaluadores: a) Evaluar, analizar y procesar la informacion de actividades de las Universidades en evaluacion, manteniendo actualizados los registros. b) Verificar in-situ, previa autorizacion del CONAFU, la informacion enviada por la Universidad, elaborando los correspondientes informes. DE LAS COMISIONES DE CALIFICACION Articulo 30º.- La Comision de Calificacion es un organo integrado por docentes con categoria minima de asociado y presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU en casos especificos cuando sea necesario, podra integrarse con un profesional no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comision de Calificacion contara con el asesoramiento de la oficina de Evaluacion Permanente. Articulo 31º.- Son funciones de la Comision de Calificacion: a) Calificar los Proyectos de Desarrollo Institucional para la autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal (Ley Nº 23733 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes. b) Calificar los informes de autoevaluacion de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento. c) Evaluar las solicitudes de autorizacion de nuevas carreras profesionales en las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento. d) Emitir dictamen conjunto con la Comision Juridica en los expedientes de solicitudes de adecuacion de universidades al Decreto Legislativo Nº 882.

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