Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325083

Legislativo Nº 882, opinando que se le otorgue al peticionante un plazo de 15 dias naturales para que subsane las deficiencias advertidas y alcancen las aclaraciones solicitadas; Que, con solicitud de fecha 13 de junio de 2006, la Universidad ESAN, subsana las observaciones formuladas a su Proyecto de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Oficio Nº 001-2006-CDEYC-ESAN de fecha 20 de junio de 2006, la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presenta su Informe Final Nº 0012006-CDEYC-ESAN de fecha 20 de junio de 2006, opinando por que se declare procedente la adecuacion de la Universidad ESAN al regimen legal del Decreto Leg. Nº 882, organizada bajo la forma de Persona Juridica de Derecho Privado sin fines de lucro, recomendando que en la Resolucion que corresponda se reconozca de manera expresa la derogatoria de lo dispuesto en el numeral IV) del literal e) del articulo 9º del Estatuto de la Universidad ESAN, en virtud de lo establecido por la tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28564; Que, por Informe Legal Nº 159-2006-CONAFUCJ de fecha 26 de junio de 2006, la Comision Juridica del CONAFU opina que las siete observaciones referidas a la incongruencia entre los articulos 6, 7 y 8 del Estatuto con el perfil de la Organizacion administrativa y el Organigrama presentado, la aclaracion respecto a la Escuela de Admision de Negocios para graduados , el desarrollo del articulo 28 del Estatuto, la aclaracion de la denominacion del Titulo de Postgrado en MORDAZA Especialidad, el contenido capitular del Estatuto de la Universidad , el requerimiento de supresion del articulo 89 literal e) numeral IV del Estatuto y la incompatibilidad entre el perfil de la Organizacion Administrativa y lo dispuesto por la Ley Nº. 28021;han sido subsanadas y aclaradas debidamente, como bien lo ha considerado la Comision Evaluadora, por esta razon compartimos los criterios de sus conclusiones; Que, de conformidad con el Articulo 11 Inc. "a" del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el CONAFU expide Resolucion de conclusion de MORDAZA de Adecuacion, con la cual se procedera a la inscripcion del MORDAZA modelo institucional en el Registro de Personas Juridicas por el merito de la MORDAZA certificada de dicha resolucion y del parte notarial que contenga el estatuto correspondiente; Que, por Acuerdo Nº 177-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en Sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, declara concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad ESAN, a la Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, y aprueba el MORDAZA modelo Institucional adoptado por la mencionada Universidad, organizado bajo la forma de Persona Juridica de Derecho Privado sin fines de lucro; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, concordante con el Art. 20 Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR concluido el MORDAZA de Adecuacion de la Universidad ESAN con sede en la MORDAZA de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de Persona Juridica de Derecho Privado, sin fines de lucro. Articulo Segundo.- DEJAR MORDAZA de la inaplicacion de lo dispuesto en el numeral IV del literal e) del articulo 9 del Estatuto de la Universidad ESAN, en vir tud de lo establecido por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28564. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad ESAN, lleve a cabo la eleccion de sus autoridades teniendo en cuenta su normatividad interna vigente y la legislacion aplicable.

Articulo Cuarto.- La Universidad ESAN debera remitir al CONAFU MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el estatuto y reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por Ley Nº 27278. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00403-1

JNE
Declaran infundada apelacion y confirman resolucion que denego a DEVIDA autorizacion de contratacion de publicidad estatal
RESOLUCION Nº 341-2006-JNE Expediente Nº 199-2006 MORDAZA, 22 de marzo de 2006 VISTO; en audiencia publica del 22 de marzo de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el Gerente General de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 062-2006-JEE/LC de fecha 7 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y, CONSIDERANDO: Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion resolver en MORDAZA y definitiva instancia las impugnaciones sobre las resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial, conforme lo senala el articulo 20.1º del Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales, aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE; Que, mediante Resolucion Nº 062-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio denegar la solicitud de autorizacion de contratacion de publicidad estatal referente a la publicacion del suplemento "Programa de Desarrollo Alternativo Senalando el Futuro", a ser difundida a traves de una revista y por medio de prensa escrita, por cuanto considera que el financiamiento para esa publicacion, efectuado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), constituye parte de los recursos publicos toda vez que las donaciones y recursos externos se integran previamente al Tesoro Publico, convirtiendose asi en recursos del Estado; y, ademas porque dicha entidad publica -DEVIDA- no cumplio con presentar los requisitos exigidos por el numeral 7.2 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE; Que, la entidad apelante manifiesta que el financiamiento es asumido por USAID, pero a traves de un operador: Chemonics, sin la intervencion de DEVIDA, en cuanto al gasto; asimismo manifiesta que la informacion requerida por numeral 7.2 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE fue presentada con Oficio Nº 013-2006-DV-PE; Que, conforme se observa de autos, la entidad apelante planteo mediante el referido Oficio Nº 0132006-DV-PE, una primera solicitud de autorizacion de contratacion de publicidad estatal referente a la publicacion del suplemento "Programa de Desarrollo Alternativo - Senalando el Futuro", la misma que fue

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