Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325087

Congresista de forma que pueda hablarse de reeleccion alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Fuerza Democratica"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 118-2006-JEE-Callao, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00457-4 RESOLUCION Nº 394-2006-JNE Expediente Nº 262-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 186-2006-JEEC de fecha 5 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que sanciono a dicha organizacion politica con la imposicion de una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 186-2006-JEEC de fecha 5 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resuelve imponer a la organizacion politica "Unidad Nacional" la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias por desacatar las disposiciones emanadas del mencionado MORDAZA Electoral Especial e infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado publico para la difusion o exhibicion de propaganda electoral de esa agrupacion politica; Que, el apelante alega que efectivamente fueron colocados en algunos postes de luz y en un domicilio particular, afiches de su agrupacion, pero fue por accion de sus contendores politicos, con el animo de perjudicar a su agrupacion politica; y que en todo caso, fueron retirados oportunamente, como consecuencia del oficio que le fuera remitido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sin embargo, posteriormente, se cometieron los mismos hechos por personas ajenas a su alianza politica con la finalidad de perjudicar a su organizacion; Que, el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, el articulo 12º, inciso b), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", dispone que esta prohibido para la difusion de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado publico; asimismo el articulo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento senala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales

en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la MORDAZA citada, el MORDAZA Electoral Especial enviara una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, circunstancias y el dia que se cometio; que de persistir la infraccion dicho MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relacion a la aplicacion del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en el articulo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicacion de determinadas sanciones, las cuales consisten en amonestacion publica, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, especificamente en sus articulos 361º y 362º, seria de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano dichos funcionarios solo podrian ser Congresistas de la Republica, por lo cual a una persona juridica de actividad privada como es el caso de la organizacion politica "Unidad Nacional" no le seria aplicable dicho procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; revocandose la Resolucion Nº 186-2006-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, dejandose sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias que impuso a la organizacion politica "Unidad Nacional". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00457-5 RESOLUCION Nº 481-2006-JNE Expediente Nº 237-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 6 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 035-2006-JEE/TARMA de fecha 15 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 035-2006-JEE/TARMA el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, impuso a la alianza

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