Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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coordinaciones necesarias para adecuar el PO al Proyecto. 3.2 La Gerencia de Operaciones y Capacitacion tendra un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud en mesa de partes, para evaluar la documentacion recibida. 3.3 La Gerencia de Operaciones y Capacitacion podra realizar las observaciones pertinentes respecto al registro del PO. Para lo cual otorgara un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para que el administrado cumpla con realizar las subsanaciones correspondientes. En caso de no cumplir con la subsanacion por parte del administrado, dentro del plazo otorgado, se tendra como no presentado el PO. 3.4 De resultar procedente la solicitud, la Gerencia de Operaciones y Capacitacion procedera a registrar o actualizar la siguiente informacion en el Sistema de Registro de Planes Operativos: a) Institucion beneficiaria. b) Fuente cooperante. c) Nombre del programa, proyecto y/o actividad. d) Ambito de intervencion del programa, proyecto y/ o actividad. e) Mes de inicio y termino del PO. f) Monto financiado por la fuente. g) MORDAZA de moneda. h) Presupuesto detallado. i) Mes a partir del cual se otorga el beneficio. j) Fecha de registro. k) Iniciales del funcionario responsable del registro 3.5 Una vez registrado el PO, la Gerencia de Operaciones y Capacitacion tendra un plazo de tres (3) dias habiles para notificar al solicitante la Resolucion Administrativa correspondiente, remitiendo ademas, MORDAZA de dicho documento a la fuente cooperante y al Ministerio de Economia y Finanzas. III. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE MORDAZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCION DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIAMIENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE: Las entidades o instituciones cuyo PO se encuentran registrados en la APCI, podran acceder al beneficio de devolucion del IGV e IPM, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presente Directiva. 1. PLAZO Y MONTO El plazo para presentar la solicitud de emision de MORDAZA que aprueba el beneficio tributario de devolucion del IGV e IPM a la APCI, vence a los seis (6) meses de efectuada la adquisicion. El plazo se computa a partir del mes siguiente de efectuada la adquisicion. Solo se podra presentar una solicitud de devolucion por periodo mensual. El monto minimo para solicitar la devolucion es equivalente a 0,25% de 1 Unidad Impositiva Tributaria UIT. 2. DOCUMENTACION REQUERIDA El solicitante debera presentar por Mesa de Partes de la APCI la siguiente documentacion: 2.1 Solicitud elaborada de acuerdo al Anexo 6 que forma parte de la presente Directiva. 2.2 Formulario denominado "Regimen de Devolucion del IGV e IPM" emitido por la APCI. 2.3 Relacion detallada de comprobantes de pago correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion, conforme a los formularios contenidos en los Anexos 7 y 8 que forman parte de la presente Directiva.

Los comprobantes de pago presentados deberan tener el siguiente orden: Primero: por rubro presupuestario; Segundo: por proveedor; y, Tercero: por numero de comprobante de pago. La misma informacion debera presentarse adicionalmente en medio magnetico (diskette de 1.44 MB o CD), detallando el nombre o razon social del solicitante, codigo y nombre del proyecto, periodo tributario y cantidad de comprobantes. En el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, debera adicionarse los datos del documento que acredite el pago de los impuestos. 2.4 Formulario 4949 "Solicitud de Devolucion" emitido por la SUNAT. 2.5 File conteniendo los comprobantes de pago (copia SUNAT o MORDAZA simple en caso de carecer de esta), debidamente foliados, los cuales deberan cumplir con los requisitos indicados en el punto 4 y estaran conforme al orden establecido en el punto 2.3. En el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, bastara con presentar la fotocopia del Comprobante de Pago respectivo sin que este tenga que cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Alternativamente se pueden presentar los comprobantes de pago digitalizados en un medio magnetico (CD), que cumpla con las siguientes caracteristicas: - Un archivo por proyecto y periodo tributario en Formato PDF o Formato JPG. - Todos los comprobantes de pago se deben grabar por periodo tributario en un archivo con la siguiente denominacion del "Codigo del Proyecto_Periodo Tributario". (CCCCCCCCCCCC_MMYYYY). - Etiquetado senalando el nombre o razon social del solicitante, codigo y nombre del proyecto, periodo tributario y cantidad de comprobantes. 2.6 MORDAZA del DNI del representante legal de la entidad, asi como del responsable de realizar los tramites ante la SUNAT, debidamente autenticadas por el fedatario de dicha entidad o legalizada por un notario publico. 3. PROCEDIMIENTO 3.1 La solicitud sera derivada a la Gerencia de Operaciones y Capacitacion al dia siguiente de su recepcion por Mesa de Partes de la APCI. 3.2 La Gerencia de Operaciones y Capacitacion tendra un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recepcion de la solicitud, para cuyo efecto verificara que se cumplan con los siguientes criterios: a) Que los impuestos a devolver correspondan solo a la adquisicion de los bienes y servicios incluidos en los respectivos PO y sus modificaciones, registrados previamente en la APCI, o resultasen necesarios para la emergencia declarada; de conformidad con la informacion manifestada en el Formulario "Regimen de Devolucion del IGV e IPM". b) Que el monto de las adquisiciones realizadas no supere el presupuesto del PO registrado. c) Que los impuestos a devolver no correspondan a gastos personales efectuados por los funcionarios o el personal que participa en el proyecto. 3.3 En caso de resultar procedente la solicitud total o parcialmente segun la evaluacion realizada, la Gerencia de Operaciones y Capacitacion emitira la MORDAZA correspondiente que aprueba el beneficio tributario, registrando la siguiente informacion en el Sistema de Registro de Constancias de Devolucion del IGV e IPM:

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