Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcacion otorgada a PESQUERA CASMA S.A. por Resolucion Directoral Nº 249-2000-PE/DNE. Articulo 4º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca de la embarcacion "DELFIN" con matricula CE-12519-PM y a la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA CASMA S.A. de los indicados anexos con respecto a la misma embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5949-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de empresa para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de octubre de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. 00060445, 00041948 y CE-02093003 de fechas 15 de setiembre, 27 de junio, 17 de MORDAZA de 2006 y 9 de marzo de 2005, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia del derecho administrativo, concedido a CONSERVERA CHAVIN S.A., a favor de PESQUERA COLONIAL S.A., otorgandosele la licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, entre otra a traves de su planta de enlatado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con capacidad instalada de 2 560 cajas/turno; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada;

Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos Nº 0122004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 021-2005PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara entre otros, la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la planta de enlatado de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A.; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, realiza una Auditoria/ Inspeccion a la planta de enlatado de PESQUERA COLONIAL S.A., emitiendo el Protocolo Tecnico Sanitaria Nº PSR-013-06-CN-SANIPES, en el cual declara que la planta se encuentra en adecuacion a los requerimientos exigidos en la MORDAZA Sanitaria; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada con Resolucion Directoral senalada en el primer considerando; asi como interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Publicos, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 289-2006PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP toda vez que los argumentos expuestos en el mismo no desvirtuan los motivos que determinaron la suspension de la planta de enlatado.

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