Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

333332

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

Articulo 2º.- En virtud a la informacion proporcionada por el Instituto Tecnologico Pesquero (Autoridad competente en materia sanitaria del Ministerio de la Produccion) a traves de su Protocolo Sanitario Nº PSR-013-06-CNSANIPES y la aprobacion tecnica de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se procede a levantar la suspension de la planta de enlatado, ubicada en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la misma que fuera dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP Articulo 3º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. Articulo 4º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 31697-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2 560 cajas/turno. Articulo 5º.- PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 7º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. de dicho anexo. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE, de fecha de 1 de MORDAZA de 1997, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Articulo 9º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, a la Direccion de Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5949-2

Visto el escrito con registro Nº 00062821 de fecha 28 de setiembre del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ecuatoriana MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la empresa MATAROSA S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la Republica del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "LJUBICA M" de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion "LJUBICA M" de matricula Nº P-000825, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPPDch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de octubre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.