Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. "G", lote 01 - El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada." Articulo 2º.- Eliminese el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP, y entiendase modificado la numeracion de dicha resolucion de ocho (8) a siete (7) articulos en orden correlativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5949-5

Declaran inadmisible impugnacion contra R.D. Nº 118-94-PE/DNE sobre abandono de procedimiento de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de octubre del 2006 Vistos los escritos con registros Nºs 00564003, 00565003, 03746003 y 00012895, de fechas 6 de febrero, 3 y 11 de marzo, 12 y 28 de MORDAZA, 3 de agosto y 1 de setiembre de 2004, y 21 de MORDAZA de 2005, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Arseno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de este ultimo por si mismo en su condicion de apoderado de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallardo. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 118-94-PE/DNE del 2 de junio de 1994, publicada el 4 de junio de 1994, se declaro entre otros, el abandono del procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota por sustitucion de las embarcaciones siniestradas con perdida total " CUZCO 2" con matricula cancelada Nº TM-7919-PM y "SANDRA MILAGROS" con matricula cancelada Nº PS-7631-PM, solicitada por PESQUERA MORDAZA S.R.L., al no haber cumplido con adjuntar los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos dentro del plazo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que mediante los escritos del Visto, los senores MORDAZA MORDAZA Arseno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recursos de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 118-94-PE/DNE, y lo fundamentan aduciendo que la citada Sucesion es la titular de los derechos de las embarcaciones "CUZCO 2" con matricula cancelada Nº TM-7919-PM y "SANDRA MILAGROS" con matricula cancelada Nº PS-7631PM , y que se dan efectivamente por notificados de la resolucion recurrida, dado que esta nunca fue puesta en conocimiento de los interesados el abandono del procedimiento administrativo seguido por PESQUERA

MORDAZA S.R.L. representada por el propietario y Gerente General senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empresa que ostentaba la titularidad de las embarcaciones, por lo que declarandose fundado el recurso interpuesto debe reiniciarse el procedimiento; Que asimismo, sustentan que al fallecimiento del propietario de la PESQUERA MORDAZA S.R.L. fue la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la que mantenia la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones referidas, siendo en consecuencia el sucesor procesal del procedimiento y a quien debio haberse puesto en conocimiento la resolucion recurrida, siendo asi la Sucesion ha otorgado poder especial al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para suscribir contratos relacionados a dichas embarcaciones; por lo que este ultimo en calidad de asociado suscribio Contratos de Asociacion en Participacion con el senor MORDAZA MORDAZA Arseno MORDAZA en calidad de asociante I y con la empresa MACASAC en calidad de asociante II para ejecutar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada "CUZCO 2" de 350 TM de capacidad de bodega mediante la construccion de dos embarcaciones de 200 TM y 150 TM de capacidad de bodega respectivamente; y con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de asociante para ejecutar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada "SANDRA MILAGROS" de 350 TM de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion de igual capacidad de bodega; MORDAZA con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que posteriormente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica a la administracion que los Contratos de Asociacion en Participacion a que se hacen referencia en el considerando anterior, han sido resueltos de comun acuerdo y los senores MORDAZA MORDAZA Arseno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han renunciado a los poderes otorgados, por lo tanto solo se resolvera la autorizacion de incremento de flota en tanto no sea presentado algun otro contrato de asociacion en participacion que sea celebrado con alguna otra persona propietaria de una embarcacion pesquera; finalmente mediante carta notarial reitera al Ministro de la Produccion la atencion de su solicitud; Que de la evaluacion del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº11894-PE/DNE, se ha determinado que este ha sido interpuesto fuera del plazo de quince (15) dias establecidos por Ley; por lo que resulta extemporaneo en demasia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion, habiendose publicado la citada Resolucion en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 1994; y asimismo, es necesario indicar que la resolucion recurrida solo constituye la ejecucion de una MORDAZA, el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no requiere ser notificada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, que establece que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o parte; por lo que PESQUERA MORDAZA S.R.L. al no adecuar el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota dentro del plazo perentorio de 60 dias establecidos en la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, contados a partir de la fecha de la publicacion del citado Reglamento, se constituyo el abandono del procedimiento administrativo mencionado en un acto firme y consentido que no puede ser materia de subsanacion, deviniendo el recurso de reconsideracion en inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 343-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Direccion Nacional de

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