Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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que ejecutar simultaneamente; invoca la aplicacion del articulo 1426 del Codigo Civil que regula la excepcion de incumplimiento. No expresa el fundamento de derecho de la obligacion de formalizar el contrato de compraventa. Se evidencia de esta resolucion que el magistrado ponente y los demas que la suscriben no han comprendido el problema juridico y su exposicion es demasiado ambigua; no hay solidez en el analisis de los medios probatorios y en la argumentacion juridica; carece de referencias jurisprudenciales. 3) Exp. Nº 2001-00407-24-2402-JR-CI-01; Demandante: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra; Demandado: MORDAZA MORDAZA Zuniga; Materia: Medida cautelar de embargo fuera de proceso. En este caso, don MORDAZA San MORDAZA MORDAZA solicita la desafectacion de la embarcacion embargada denominada Discovery I. La nave habria sido embargada cuando se encontraba en construccion. El recurrente MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, en una primera ocasion, ha solicitado la desafectacion, peticion que ha sido declarada improcedente. Posteriormente, luego de inscribir la nave a su nombre, solicita nuevamente la desafectacion; en primera instancia se ordena la desafectacion, resolucion que ha sido impugnada, en cuya virtud, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Ucayali, resolvio declarando nula la apelada. De la sentencia de la cual es ponente el doctor Solio MORDAZA MORDAZA, no consta quien es el que peticiono la medida cautelar de embargo, ni quien es el apelante; no se determina si el embargo se realizo el 01-10-01 o el 12-10-01 o el 15-10-01, en la resolucion se hace referencia a estas tres fechas; no hay delimitacion del problema juridico, aunque se puede deducir que existe un enfrentamiento entre un acreedor embargante, que no se sabe quien es, y un presunto titular del derecho de propiedad de la nave que solicita la desafectacion; la enunciacion de los hechos en siete considerandos es inadecuada. Con un correcto analisis de las pruebas actuadas se ha debido establecer si se embargo una embarcacion inexistente o que se inscribio la propiedad de la nave a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA falseando la verdad, con el fin de defraudar el derecho del acreedor embargante, y en cualquiera de los dos casos hay indicios de la comision de delito, por lo que se debio remitir copias de actuados al representante del Ministerio Publico para los fines de ley; sin embargo, nada de esto se dispuso en esta resolucion caracterizada por la pobreza del analisis de los medios probatorios y de la argumentacion juridica. 4) Las otras siete resoluciones se refieren a casos sencillos, que no ofrecen ninguna complejidad ni en los hechos ni en derecho. El problema juridico en estas decisiones esta correctamente delimitado, el analisis de los medios probatorios es el que corresponde y la argumentacion juridica es la apropiada; no existe en ellas afirmaciones que puedan considerarse ajenas al ordenamiento juridico o a la doctrina juridica; sin embargo, dado a que, como se ha senalado MORDAZA, las siete resoluciones se refieren a casos intrascendentes, por lo que las resoluciones emitidas no constituyen referentes de una adecuada produccion jurisdiccional. Llama la atencion que las sentencias ofrecidas por el magistrado sujeto a evaluacion corresponden al periodo comprendido entre MORDAZA de 2005 a MORDAZA de 2006, omitiendose adjuntar sentencias respecto de todo el periodo materia de evaluacion. Decimo segundo: Que, del expediente de Evaluacion y Ratificacion consta que el magistrado evaluado, no ha variado significativamente su patrimonio. Decimo tercero: Que, conforme al inciso 8 del articulo 184º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la funcion judicial, no obstante puede ejercer la docencia universitaria en materia juridica, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las correspondientes al despacho judicial; sin embargo, del informe remitido con el oficio Nº 07932006-UNU-PDyCP de fecha 28 de agosto de 2006, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de Ucayali, consta que el doctor Solio MORDAZA MORDAZA, siendo magistrado desde el 5 de noviembre de 1996, ha sido contratado para desempenarse como docente en dicha Facultad, desde el 1º de marzo de 1999 al 10 de agosto de 2005, en forma interrumpida, en la condicion, categoria y dedicacion siguientes: del 1 de marzo de 1999 al 30 de

junio de 1999, contratado asociado a tiempo completo; del 1 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 1 de MORDAZA de 2000 al 31 de agosto de 2000, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 1 de setiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 15 de MORDAZA de 2001 al 5 de MORDAZA de 2001, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 20 de MORDAZA de 2005 al 10 de agosto de 2005, contratado auxiliar a tiempo parcial (12 horas). En el acto de la entrevista personal el magistrado evaluado, reconoce haber celebrado estos contratos, hecho que transgrede el articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, aun cuando manifesto que dicto solo cuatro horas semanales y que MORDAZA los citados contratos sin haberlos leido, argumento a todas luces cuestionable, MORDAZA si se trata de un magistrado que tiene la delicada mision de impartir justicia y que en todo momento debe erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad; Decimo cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que el doctor Solio MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de administrar justicia, prueba de ello son los contratos que suscribio con la Universidad Nacional de Ucayali para dictar clases excediendo las ocho horas semanales que senala el inciso 8 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho que por lo demas fue advertido el 28 de octubre de 2002 durante la entrevista personal en su anterior MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no obstante ello el magistrado evaluado, luego de ser reincorporado el 5 de MORDAZA de 2005, volvio a suscribir un MORDAZA contrato con la citada MORDAZA de estudios para dictar 12 horas semanales, siendo que en el acto de la entrevista personal el doctor MORDAZA MORDAZA, admitio que la firma de los citados contratos constituye un hecho que afecta su idoneidad como magistrado; a lo que se debe adicionar las diversas sanciones que le han sido impuestas en el decurso de su actuacion funcional; asimismo del analisis de la calidad de sus resoluciones, ha quedado evidenciado que, en dos de los tres casos que con alguna relevancia ha presentado el doctor MORDAZA MORDAZA, no aparece una enunciacion MORDAZA de los hechos ni del derecho aplicable, la redaccion resulta confusa en las ponencias y tambien existe falta de comprension del problema juridico, situacion esta que tambien se puso en evidencia en el acto de la entrevista personal donde el magistrado evaluado no pudo absolver a cabalidad las preguntas vinculadas a los temas que han sido objeto de sus resoluciones. Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para no renovarle la confianza al magistrado evaluado. Decimo quinto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 19 de octubre de 2006; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Solio MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y, consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro Nacional

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