Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, se establece que son funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, entre otras, el planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, promoviendo la formacion de personal calificado; Que, resulta necesario contar con un documento oficial de consulta para los Registradores Civiles, en el que se indiquen los requisitos y el procedimiento aplicable para realizar las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defuncion en los Registros de Estado Civil; asi como, la forma en que deben ser llenadas las actas respectivas; documento de consulta, que ha sido elaborado por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y denominado como "Guia Basica del Registrador Civil"; Que, mediante Oficio Nº 2189-2006/GPP/RENIEC e Informe Nº 251-2006/SGR/GPP/RENIEC, se recomienda que la "Guia Basica del Registrador Civil" sea aprobada mediante Resolucion Jefatural, al ser un documento de consulta de caracter oficial, debiendo ser impresa a color con la finalidad de ilustrar de manera mas precisa a los Registradores Civiles, resaltando de color el texto del contenido o indice de cada uno de los items; Que, mediante Oficio Nº 960-2006/ENRECI/RENIEC emitido por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificacion, se indica que la impresion a color se encuentra debidamente justificada porque la "Guia Basica del Registrador Civil" es un material educativo dirigido a todos los registradores a nivel nacional, pudiendo ser estos, de la costa, la MORDAZA y la MORDAZA, incluyendo las comunidades nativas y campesinas; por lo que, el publico al cual esta dirigido no es homogeneo en su nivel educativo, predominando la instruccion secundaria incompleta; en consecuencia, la utilizacion de impresion a color permitira una adecuada comprension de los contenidos y la tematica tratada; resultando densa y compleja su metodologia, en caso de no contar con dicha caracteristica; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 050-2006-PCM, el titular de la entidad podra autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la "Guia Basica del Registrador Civil" debe ser impresa a color por ser un documento de caracter didactico y de orientacion para los Registradores Civiles de la Republica, en la inscripcion de hechos vitales realizada en los Registros de Estado Civil; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Asesoria Juridica; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como documento oficial de consulta la "Guia Basica del Registrador Civil" elaborada por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Autorizar la impresion a color de la "Guia Basica del Registrador Civil" elaborada por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5989-2

Revocan diversas facultades registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA y Pueblo Libre
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1161-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4918-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 3445-2006-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia historica para la Entidad, medida que fortalecera y consolidara la presencia de la Entidad en esta circunscripcion; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 27 de noviembre del ano 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- La Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA conservara el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las

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