Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el Inc. a) del Art. 7º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil planear, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan entre otras, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497; Que, en tal sentido, el personal de las Oficinas del Registro del Estado Civil, asi como la organizacion administrativa de esta, corresponden a las respectivas Municipalidades, las cuales han sido autorizadas para disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2º de la referida Resolucion Jefatural; Que, el RENIEC ejerce control funcional sobre la labor que desarrollan los registradores civiles a nivel nacional, proporcionando a los Municipios en forma gratuita los formatos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion, realizando la capacitacion de dicho personal a traves de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion ­ ENRECI, fiscalizando su labor, instruyendolos y capacitandolos para el cumplimiento de sus funciones; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, el RENIEC ha incorporado mas del 50% de las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Municipalidades de MORDAZA, habiendose programado para el 2007 la incorporacion de los otros Distritos de MORDAZA y los de las Capitales de Provincias a nivel Nacional, efecto para el cual, resulta de especial importancia la permanencia de los trabajadores que actualmente laboran en las Oficinas del Registro del Estado Civil a cargo de los Municipios, a fin de garantizar un ordenado y coherente repliegue del acervo documentario, asi como las inscripciones mientras mantengan las funciones; Que, durante la MORDAZA gestion municipal de las autoridades ediles periodo 2002 ­ 2006 el RENIEC ha capacitado a cuatro mil quinientos y uno (4,501) registradores civiles, habiendo utilizado para ello recursos del Estado con la finalidad de mejorar la inscripcion registral, en consideracion a que el registro de los hechos vitales de nacimiento, matrimonio y defuncion, constituye un elemento basico para consolidar la identidad del ciudadano; Que, por experiencia de la anterior eleccion municipal un gran porcentaje de registradores civiles fueron removidos de sus cargos por decision de las autoridades ediles electas, lo cual causo problemas en la continuidad de la labor tecnica y profesional que senala la Ley Nº 26497 y su Reglamento, implicando la consecuente deficiencia y atraso en las inscripciones de los hechos vitales, generandose en muchos casos errores que han perjudicado a los ciudadanos; Que, en ese contexto, debe considerarse que el Registro del Estado Civil constituye un servicio que debe brindarse en forma permanente a la comunidad, asegurando la oportuna y eficiente inscripcion de los nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como garantizando la seguridad juridica en razon de los hechos inscritos, lo cual puede verse afectado de disponerse el cambio de ubicacion del personal que habiendo aprobado la capacitacion del RENIEC, viene cumpliendo funciones registrales en la actualidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, las cuales se llevaran a cabo el MORDAZA 19 de noviembre del presente ano;

Que, el mencionado MORDAZA generara la eleccion de nuevas autoridades en las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA, quienes conforme a anteriores antecedentes podrian disponer la rotacion o cese del personal que a la fecha viene ejerciendo funciones en las Oficinas del Registro del Estado Civil y que ha sido debidamente capacitado por el RENIEC, generando serios problemas de insospechables consecuencias, mas aun cuando dicha funcion registral se encuentra en MORDAZA de transferencia al RENIEC en cumplimiento a la ley; Que, en tal sentido, resulta pertinente invocar a las autoridades ediles que resultaran electas en los comicios convocados para el 19 de noviembre de 2006, a que dispongan la permanencia del personal que labora en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando el permanente servicio a la comunidad y la coherencia de la funcion registral; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Invocar a las autoridades municipales que resulten electas en el MORDAZA convocado para el 19 de noviembre de 2006, que, a fin de asegurar la continuidad y eficiencia del servicio, dispongan la permanencia del personal que labora en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando la coherencia de la funcion registral y el ordenado repliegue del acervo documentario, dada la progresiva incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil que el RENIEC ha iniciado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5989-4

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalias provinciales de los Distritos Judiciales Del MORDAZA y Huaura
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1461-2006-MP-FN MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalias de caracter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberan despachar con sus homologos del Poder Judicial; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Civil Del MORDAZA, Distrito Judicial Del MORDAZA, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion de la Fiscalia Provincial Civil Del MORDAZA, en Primera Fiscalia Provincial Civil Del Santa. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Civil Del Santa.

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