Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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el costo de evaluacion complementaria, establecido en el articulo 73°. El organismo tendra un plazo de 10 dias para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario se MORDAZA por concluido el proceso. Quinto.- Restituir la vigencia del articulo 73 del Reglamento General de Acreditacion con el siguiente texto: Articulo 73º.- Establecimiento de los costos de acreditacion.- El organismo solicitante o el organismo acreditado debe cubrir todos los costos de acreditacion y los que involucren el mantenimiento de la acreditacion. Los costos de acreditacion se componen de: a) el costo por derechos administrativos, que se encuentran comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi; b) el costo de evaluacion inicial, compuesto a su vez por la evaluacion documentaria y la evaluacion de MORDAZA, el que dependera del alcance a evaluar, dado que dicho alcance determina el numero de integrantes del equipo evaluador y el numero de dias de evaluacion; y, c) el costo de evaluacion complementaria, el cual dependera de la naturaleza de las No Conformidades que puedan presentarse. En caso de evaluaciones a organismos ubicados fuera de MORDAZA, los gastos de traslados como viaticos, pasajes y otros en que se incurra como parte del procedimiento de evaluacion seran asumidos por el organismo solicitante o acreditado. Sexto.- Restituir la vigencia del articulo 74 del Reglamento General de Acreditacion con el siguiente texto: Articulo 74º.- Devolucion de los costos de acreditacion.- La CRT dispondra la devolucion de los costos de acreditacion a que hubiere lugar en los siguientes casos: a) Al declarar inadmisible la solicitud de acreditacion, conforme al articulo 24°. En este caso, se dispondra la devolucion de los derechos administrativos cancelados por el organismo de acuerdo al MORDAZA del Indecopi. b) Al no haber superado la evaluacion documentaria. En este caso, se dispondra la devolucion del importe por el costo de evaluacion inicial, deduciendo el monto correspondiente al costo de la evaluacion documentaria. Setimo.- Modificar el literal "a" del articulo 13 del Reglamento General de Acreditacion en los terminos siguientes: Articulo 13º.- Alcance de la acreditacion de organismos de certificacion de sistemas de gestion.La acreditacion de Organismos de Certificacion de Sistemas de Gestion se otorga en funcion a: a) Sectores de actividad La acreditacion se otorga para la certificacion de Sistemas de Gestion, en funcion a la clasificacion por sectores de actividad establecida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales (...). Octavo.- Modificar el literal "c" del articulo 17 del Reglamento General de Acreditacion en los terminos siguientes: Articulo 17º.- Criterios de Acreditacion Generales.Los criterios de acreditacion generales se encuentran establecidos en este Reglamento y en las Guias y Normas Tecnicas Peruanas que establecen los requisitos que deben cumplir los Organismos. Las Guias y Normas Tecnicas que se deben cumplir son: (...)

c) NTP-ISO/IEC 17021 Evaluacion de la Conformidad ­ Requisitos para los organismos que realizan la auditoria y certificacion de sistemas de gestion. Noveno.- Modificar el literal "d" del articulo 62 del Reglamento General de Acreditacion en los terminos siguientes: Articulo 62º.- Ampliacion del alcance de Acreditacion.- Los organismos acreditados podran solicitar la ampliacion del alcance de acreditacion cuando desee incluir nuevos aspectos y en particular en los siguientes casos: (...) d) Para los organismos de certificacion de sistemas de gestion, cuando deseen incluir nuevos sectores de actividad dentro del alcance de su acreditacion, o cuando deseen certificar nuevos sistemas de gestion mediante documentos normativos diferentes para los cuales hayan sido acreditados. Decimo.- Derogar el literal "c" de los articulos 12, 13 y 14 del Reglamento General de Acreditacion y el literal "e" del articulo 17 del mismo Reglamento. Undecimo.- La presente Resolucion surtira efecto desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Paz Soldan Oblitas. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de apoyo aereo para el traslado de internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 680-2007-INPE/P

MORDAZA, 17 de octubre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 1510-2007-INPE/10 de la Oficina General de Administracion por el cual se adjunta el Informe Tecnico Nº 039-2007-INPE/10.04 de la Unidad de Logistica, ambos de fecha 17 de octubre de 2007, Informe Legal Nº 374-2007-INPE/06 de fecha 17 de octubre de 2007, de la Oficina de Asesoria Juridica, por los cuales se solicita que se declare en situacion de emergencia el servicio de apoyo aereo para el traslado de veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Oficina Regional MORDAZA al Establecimiento Penitenciario de Challapalca de la Oficina Regional Altiplano Puno. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2640-2007-INPE/16.09 de fecha 12 de octubre de 2007 la Oficina Regional MORDAZA, propone el traslado de veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ancon a otro establecimiento penitenciario fuera de la jurisdiccion de la Region MORDAZA, debido a la peligrosidad de este grupo de internos, ya que tienen en su poder

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