Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

a lo dispuesto por el Juez del Noveno Juzgado Civil; no obstante que hay demandas similares de docentes y directores cesantes que han logrado beneficiarse con el pago del D.U. Nº 037-94-PCM por MANDATO JUDICIAL en Primera Instancia, a pesar que el Tribunal Constitucional ha indicado a quienes corresponde este beneficio y a quienes se les limita. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 20 de agosto de 2007, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, que interponga la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, teniendo en cuenta que la oportunidad para ejercer esta accion vence el 30 de setiembre de 2007; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; y. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo 78º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, interponer la accion de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el MORDAZA Nº 2007-963 seguido por don MORDAZA CULBERTO MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Regional de Educacion ­ MORDAZA, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional
121220-1

sobre ampliacion de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 598-2005-GR.LAMB/PR de fecha 25 de agosto del 2005, que autoriza iniciar acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA Rubio por usurpacion del inmueble de propiedad de la Institucion Educativa Nº 11187 del Caserio La MORDAZA de la provincia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Ejecutiva Regional de Vistos, se autorizo a la Procuraduria Publica Regional de MORDAZA iniciar acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA Rubio por usurpacion del predio de propiedad de la Institucion Educativa Nº 11187 del Caserio La MORDAZA de la provincia de Lambayeque; Que, la Procuraduria Publica Regional, con las facultades de Representacion Judicial del Estado para la defensa de sus intereses y derechos en la Region, conferidas por el Art. 47º de la Constitucion Politica y articulo 78 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; con arreglo a lo dispuesto por el Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, que taxativamente prescribe: "Los Procuradores Publicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempenaran segun su propio criterio y en la forma que estimen mas arreglada a ley", ha interpuesto demanda principal de reivindicacion con la accesoria de demolicion de edificaciones; Que, si bien en la Resolucion Ejecutiva Regional autoritativa materia de ampliacion, se han calificado los hechos sustento de la demanda como actos de usurpacion, sin embargo, la autorizacion es para que inicie las acciones legales correspondientes; por lo que el Senor Procurador en su condicion de Representante Judicial del Estado en el Gobierno Regional, en uso de sus atribuciones conferidas por el acotado Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537, esta facultado para interponer la demanda de reivindicacion y sus accesorias; Que, sin embargo, la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, inadvirtiendo el glosado Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537, ha declarado fundada una excepcion de representacion insuficiente del demandante, bajo el criterio de que el Senor Procurador Publico Regional solo estaba facultado para interponer denuncia penal por delito de usurpacion, mas no para iniciar demanda civil de reivindicacion y su accesoria de demolicion de edificaciones, por lo que es del caso emitir el acto administrativo, ampliando las facultades otorgadas al Procurador Publico Regional a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 598-2005GR.LAMB/PR, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Sala Civil, que autorice la continuidad en el MORDAZA civil seguido en el, Expediente N° 303-12005-171403-JX que se sigue ante el Juzgado Mixto de la MORDAZA de Lambayeque; Estando a lo facultado por el Art. 47 de la Constitucion Politica, Art. 78º de la Ley Nº 27867, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS y el Decreto Ley Nº 17537, con las visaciones correspondientes y con cargo de dar cuenta al Directorio de Gerente Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para que se ratifique en la demanda principal de reivindicacion y la accesoria de demolicion de edificaciones interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA Rubio, respecto del predio de propiedad de la Institucion Educativa Nº 11187 del Caserio La MORDAZA de la provincia de MORDAZA, que se tramita en el Juzgado Mixto de MORDAZA con el Expediente Nº 303-2005-171403-JX, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado a la Procuraduria Publica Regional para los fines consiguientes

Autorizan a procurador ratificarse en demanda principal de reivindicacion y accesoria de demolicion de edificaciones interpuesta contra persona natural
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 502-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 11 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 485-2007-GR.LAMB/PPR procedente de la Procuraduria Publica Regional de MORDAZA,

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