Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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· Favorecer a la promocion familiar, orientando, informando a los padres y madres de familia en la atencion integral a ninas y ninos. Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como cuidadores a las personas que se dedican a atender, alimentar, cuidar, estimular, proteger y dar afecto a las ninas y ninos desde 6 meses hasta 4 anos que tienen a su cargo en los Servicios de Cuidado Diurno Infantil. Los cuidadores, promotoras, madres cuidadoras o docentes deben ser seleccionados por los auspiciadores de los servicios de Cuidado Diurno Infantil previo resultado aprobatorio de una evaluacion en la que participen necesariamente profesionales de educacion y psicologia con experiencia en atencion integral de ninas y ninos. Perfil de los cuidadores: · Buena salud fisica y mental. · Puede ser varon o mujer · Tener secundaria completa y/o capacitacion en atencion integral de ninas y ninos. · Ser mayor de 20 anos de edad. · Tener cualidades, habilidades y aptitudes como: tolerancia, responsabilidad, organizacion, respeto, ser MORDAZA, capacidad afectiva, con habitos de higiene y orden, colaboracion, con capacidad de solucionar problemas y con habilidades comunicativas. · Ser reconocida por la comunidad por sus valores eticos y morales. Articulo 4º.- Se encuentran comprendidos en el ambito de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, asi como aquellas que se encuentren constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social, bienestar de la MORDAZA y MORDAZA, siempre y cuando no persigan fines de lucro, no desarrollen actividades politicas o ilicitas, adecuandose a lo establecido en este dispositivo. II.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 5º.- Son responsabilidad de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, ademas de las establecidas en sus Estatutos, lo siguiente: a) Defender los derechos y velar por los intereses de las ninas y ninos usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autoridades publicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada Servicio de Cuidado Diurno Infantil. d) Realizar los Actos Juridicos y Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales. e) Solicitar las inspecciones tecnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervision municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoria y apoyo a la Municipalidad para mejorar las caracteristicas y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. h) Capacitar a su personal en el codigo del MORDAZA y del Adolescente. I) Capacitar a su personal en metodologias de atencion a ninas y ninos con un enfoque de derecho, equidad, interculturalidad, genero, y otros, que aseguren una atencion integral de calidad. j) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitucion, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este MORDAZA de organizaciones. k) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus beneficiarios y visadas por la Municipalidad.

III.- DEL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en sus condiciones de Entes de servicio social, solidarios y democraticos, son autonomos y compatibles a la normativa vigente. Articulo 7º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran ser promovidos por personas naturales y/o juridicas. Deberan contar con un representante acreditado suficientemente. Articulo 8º.- La Asamblea General de Miembros es el organo de Decision de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil en casos de Personas Juridicas y, en caso de agrupaciones de hecho, la Junta Directiva es el organo ejecutivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estara compuesto de por lo menos: a) Presidente (a) b) Secretario (a) c) Tesorero (a) d) Fiscal e) Una encargada de Asuntos Sociales. Articulo 9º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tendran un Comite de Vigilancia que supervisara las acciones planificadas y ejecutadas, contando con la facultad de proponer iniciativas a la institucion a fin de mejorar el servicio. Estara integrada por 3 representantes de los padres de familia, quienes seran elegidos mediante asamblea, el periodo de ejercicio de los integrantes del Comite de Vigilancia sera de un ano. Si alguno de los integrantes del Comite de Vigilancia dejara de serlo, inmediatamente se procedera a elegir a un MORDAZA integrante. Articulo 10º.- La fiscalizacion estara bajo la responsabilidad de la Municipalidad conjuntamente con el Comite de Vigilancia, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva esta supervision. IV.- DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 11º.- El patrimonio estara conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos unica y exclusivamente para los fines por los cuales se constituyo el servicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitando por los integrantes de una Organizacion Comunal o Promotores. b) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio y las donaciones provenientes de terceros. c) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Articulo 12º.- En caso de disolucion del servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a y b del articulo anterior podran retornar al dominio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienes comprendido en los puntos c y d, al formar parte del patrimonio del servicio, pasaran a una Organizacion comunal similar o a los promotores que mantienen el servicio en la jurisdiccion en coordinacion con la Municipalidad y previa autorizacion de la misma. Articulo 13º.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los Articulos 9º y 10º, son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. V.- DE LAS MUNICIPALIDAD RELACIONES CON LA

Articulo 14º.- Los Servicios de Cuidado Diurno infantil, tienen derecho de iniciativa y de peticion, ejerciendolo ante el MORDAZA y Concejo Municipal. Asi mismo estan facultadas para participar como representantes de sus afiliados en el Gobierno Local, a traves de los mecanismos establecidos por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y en las demas Normas aplicables. El

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