Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 122691-1

aquellos elementos que se encuentran prohibidos de ser utilizados en su fabricacion; Que, con el expediente del visto la direccion general de salud ambiental ha sustentado la necesidad de precisar los alcances de las referidas prohibiciones, en lo que corresponde a la fabricacion de alimentos a base de granos y otros, para ninos comprendidos entre los 6 y 36 meses de edad; Con la visacion de la Viceministra de Salud (e), de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 12º de la "Norma Sanitaria para la fabricacion de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 451-2006/MINSA del 13 de MORDAZA de 2006, con el siguiente texto: "Articulo 12º.- Prohibiciones especificas Los alimentos materia de la presente MORDAZA Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendran residuos de hormonas, ni de antibioticos y estaran exentos de sustancias farmacologicamente activas. Para su fabricacion se prohibe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentacion animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya (*), nelen, suero de leche y derivados de este (*), cacao (*), habas (Vicia faba) (*). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones especificas en resguardo de la salud publica. (*) Solo para productos destinados a ninos comprendidos entre los 6 y los 36 meses de edad" Articulo 2º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 122320-1

SALUD
Modifican articulo de la "Norma Sanitaria para la fabricacion de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 860-2007/MINSA MORDAZA, 18 de octubre del 2007 Visto: el Expediente Nº 07-007115-001 que contiene el Oficio Nº 2465-2007/DG/DIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 451-2006/ MINSA del 13 de MORDAZA de 2006, se aprobo la MORDAZA Sanitaria para la fabricacion de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentacion"; Que, en el Articulo 12º de la precitada MORDAZA sanitaria se establecen prohibiciones especificas, detallando

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 5.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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