Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

MORDAZA, esto no enerva la responsabilidad del Fiscal procesado, puesto que dicha denuncia devino a consecuencia de la imputacion que su menor hija hiciera en su contra en presencia del Representante del Ministerio Publico y ratificada en la declaracion referencial que prestara en el MORDAZA penal, en el sentido de que su padre (El Fiscal MORDAZA Flores) la habria estado perjudicando sexualmente desde que tenia 6 anos de edad, por lo que es la conducta del Fiscal MORDAZA MORDAZA la que ha motivado la denuncia penal, asi como su repercusion en los distintos medios de comunicacion social, mellando la imagen del Ministerio Publico ante la sociedad; pues es imposible desvincular los efectos, como son el escandalo publico, de su causa, como es la presunta violacion del procesado a su menor hija; Decimo Sexto.- Que, por otro lado, del analisis de las piezas principales del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion sexual en agravio de su menor hija, solicitadas a la Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se aprecia que el Fiscal Superior solicito que se le impusiera cadena MORDAZA y Personal de dicha Sala informo al Consejo que el procesado ha sido condenado a 35 anos de pena privativa de libertad; debiendo agregar que dichos hechos han repercutido en toda la colectividad y en el sistema de justicia, siendo publicitados a traves del Diario "El Comercio" el 14 de MORDAZA de 2006 y "Correo" el 26 de enero de 2008, generando por lo tanto la permanencia del Fiscal procesado en el Ministerio Publico rechazo y desconfianza hacia dicha institucion, siendo asi, y habiendo generado la conducta del Fiscal procesado deshonra no solo contra su persona sino tambien contra la institucion a la que representa, debe concluirse con su destitucion; Decimo Septimo.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un Fiscal figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de MORDAZA de los demas, especialmente de sus colegas y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el; Decimo Octavo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no observo el deber establecido en el articulo 12 inciso g) del Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo y mellado la imagen del Ministerio Publico ante la sociedad; Decimo Noveno.- Que, de lo expuesto, se ha llegado a acreditar que Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta deshonrosa al haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un MORDAZA penal por la supuesta comision del delito contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de 14 anos de edad-en agravio de su menor hija de iniciales S.V.A.G, lo cual fue difundido con caracteres de escandalo en los diversos medios de comunicacion social mellando la imagen del Ministerio Publico ante la sociedad, motivo por el cual actualmente se encuentra recluido en un centro penitenciario habiendo sido condenado en primera instancia a 35 anos de pena privativa de la MORDAZA, habiendo incurrido por lo tanto en la causal contenida en el articulo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Publico, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion

Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 17 de MORDAZA de 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al Fiscal destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del Fiscal destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 098-2007PCNM de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por los cargos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en presunta inconducta en razon de haber sido denunciado y comprendido en un MORDAZA penal por supuesto delito contra la MORDAZA sexual - violacion de menor - en agravio de su hija, noticia que fue difundida en diversos medios de comunicacion social danando la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico; inconducta que lo haria pasible de responsabilidad disciplinaria establecida en el articulo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Tercero.- Que, por escrito de 30 de octubre de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo senalando no tener responsabilidad alguna y alega que la Constitucion y la ley son la base de la estructura de un Estado, por lo que no respetarla nos hace estar calificados como antisistema, ignorando los derechos fundamentales y garantias constitucionales, como son: el MORDAZA universal de la presuncion de MORDAZA, el respeto al debido MORDAZA, a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa y el respeto al MORDAZA de legalidad; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que no ha incurrido en ninguna conducta reprochable en el ejercicio de sus funciones, ni ha realizado un acto en la MORDAZA social que MORDAZA danado la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, habiendo sido

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