Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 183-2007-PD/OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 022-2008-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 15 de febrero de 2008. : Nº 00004-2007-CD-GPR/AT : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El recurso administrativo contra la Resolucion de Presidencia Nº 183-2007-PD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante su escrito recibido el 20 de diciembre de 2007, con sus escritos de subsanacion recibidos el 22 y 25 de enero de 2008, y; (ii) El Informe Nº 054-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Seccion 9.02 de los contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite maximotope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estara sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicara el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. EXPEDIENTE MATERIA

Dentro del MORDAZA legal y contractual MORDAZA resenado, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I para el periodo diciembre 2007 - febrero 2008, mediante carta DR-067-C1635/GR-07 recibida el 30 de octubre de 2007, corregida con cartas DR-067-C-1653/GR-07 (1), DR-067-C-1753/ GR-07 (2) y DR-067-C-1759/GR-07 (3). Mediante Resolucion de Presidencia Nº 183-2007-PD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2007, se establecio el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope. El 20 de diciembre de 2007, Telefonica presenta recurso administrativo contra dicha Resolucion Nº 183-2007-PD/ OSIPTEL. Al respecto, mediante sus escritos del 22 y 25 de enero de 2008, Telefonica subsano la observacion notificada mediante carta C.004-GPR/2007, respecto de los poderes de su representante legal. II. PROCEDENCIA Y ALCANCES DEL RECURSO Mediante el recurso administrativo referido en la seccion de VISTOS- recurso de reconsideracion-, Telefonica contradice la Resolucion de Presidencia Nº 183-2007PD/OSIPTEL unicamente en cuanto a su articulo 4º, en el cual se establece el credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas, y al respecto plantea las siguientes dos pretensiones: (i) Solicita que se reconozca credito adicional en la Canasta D, por la introduccion de los planes al MORDAZA denominados "Plan Control al Segundo", "Plan Prepago al Segundo", "Plan al MORDAZA 1", "Plan al MORDAZA 2", "Plan al MORDAZA 3" y "Plan Plus al Segundo". (ii) Solicita que se rectifique el saldo existente en el credito acumulado, por las variaciones de altas nuevas. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente senalados, la Resolucion Nº 183-2007-PD/ OSIPTEL, que es objeto de la impugnacion planteada por Telefonica, se deriva de sus contratos de concesion, en tanto en ellos se establece el regimen tarifario de formulas de tarifas tope para los Servicios de Categoria I considerados en la Clausula 9 de los mencionados contratos (4). En este sentido, dicha resolucion se aplica de manera determinada y exclusiva a Telefonica, para los Servicios de Categoria I senalados en sus contratos de concesion. De acuerdo a ello, en concordancia con lo establecido por el articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)- Ley Nº 27444- (5), se considera que la referida Resolucion Nº 183-2007-PD/OSIPTEL constituye efectivamente un Acto Administrativo. En consecuencia, resulta procedente su impugnacion mediante recurso administrativo de reconsideracion, conforme a las reglas senaladas en la LPAG.

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Recibida el 5 de noviembre de 2007. Recibida el 22 de noviembre de 2007. Recibida el 23 de noviembre de 2007. Los Servicios de Categoria I, bajo la nomenclatura de los contratos, son: (i) establecimiento de una nueva conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada a traves de un cargo unico de instalacion, (ii) prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefonicas locales, (iv) llamadas telefonicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. Articulo 1º.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

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