Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

366832

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

la declaracion de interes por ESSALUD, prorrogables a criterio del Comite, para presentar sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del proyecto de inversion u otro alternativo, conjuntamente con la documentacion minima establecida en la declaratoria de interes, a que hace referencia el articulo 20º del presente Reglamento. Articulo 23º.- Al final del plazo MORDAZA senalado, se debera observar lo siguiente: a) De existir uno o mas interesados precalificados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada, el Comite debera cursar una comunicacion escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalificados en el mismo proyecto y procedera a llevar adelante el correspondiente MORDAZA de promocion de la inversion privada, mediante Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Solo podran participar en la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, los terceros que hubieren expresado su interes en la ejecucion del proyecto materia de la iniciativa privada declarada de interes que hubieren sido debidamente precalificados por el Comite. En el caso que el proponente que participe en la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado, cumpla con presentar en el plazo estipulado por las Bases, la documentacion requerida y quede en MORDAZA lugar en la licitacion o concurso convocado, tendra derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procedera a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una nueva oferta en funcion del factor de competencia. b) De no existir uno o mas interesados precalificados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo MORDAZA indicado, procedera la adjudicacion directa. En dicho supuesto, el Comite adjudicara directamente al proponente, debiendose en este caso negociar y suscribir el respectivo contrato; en caso la negociacion no se concretara, queda a potestad del Comite prorrogar el plazo concedido para la MORDAZA de propuestas o iniciar otro procedimiento de convocatoria. Articulo 24º.- Las iniciativas privadas no podran requerir la expedicion o contratacion de garantias por parte de otras entidades del Estado. Articulo 25º.- En el caso que el proponente participe en la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado, se reconocera a favor de este los gastos efectivamente realizados en la elaboracion de la iniciativa privada presentada, los cuales deberan encontrarse debidamente sustentados, siempre que no hubiese sido favorecido con la adjudicacion de la buena pro correspondiente. Los referidos gastos deberan ser aprobados por el Comite previa verificacion de la ejecucion de los mismos; y, siempre y cuando resulten razonables. Los gastos aprobados por el Comite seran reembolsados a quien presento la iniciativa, por cuenta del ganador de la buena pro. Articulo 26º.- Las iniciativas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA a que se refiere el articulo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la MORDAZA de la iniciativa privada ante ESSALUD, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Articulo 27º.- En tanto no se convoque a Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, los funcionarios que tengan conocimiento de las iniciativas presentadas estan obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de las mismas. SECCION MORDAZA PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Articulo 28º.- En caso ESSALUD MORDAZA determinado los parametros tecnicos y de financiamiento minimos sobre

los cuales debera basarse la iniciativa privada sobre una asociacion publico privada, se procedera de la siguiente manera: a) ESSALUD publicara una invitacion a nivel nacional e internacional solicitando la expresion del interes de algun postor para la MORDAZA de propuestas de iniciativa privada (propuesta tecnica) que desarrolle una Asociacion Publico Privada basada en las Bases, Terminos de Referencia, Esquema de Financiamiento y Contrato de Asociacion Publico Privada, previamente definidos por ESSALUD, propuesta tecnica que se traduce principalmente en la entrega de: o Estudio de Perfil del Proyecto o Inversion Proyectada Referencial o Analisis de Costos por Asegurado y Niveles de Servicio. o Declaracion Jurada de adhesion al contenido del Contrato elaborado por ESSALUD. o Otros requeridos en las Bases de seleccion de iniciativas privadas. b) Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntaran entre otros, los siguientes documentos: o Bases: requisitos de precalificacion de los postores y solicitud de otros documentos. o Contrato de adhesion o Terminos de referencia minimos vinculados al Programa de Promocion que incluyen: - Requerimientos de Construccion de las Obras de Infraestructura (diseno arquitectonico) - Requerimientos minimos de Servicios de salud (plan medico funcional ­ cartera de servicios) - Requerimientos minimos para la prestacion de Servicios complementarios. - Plan de equipamiento minimo. c) Realizada dicha invitacion, se otorgara cuarenta y cinco (45) dias naturales, para la MORDAZA de las propuestas de iniciativa privada. En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del Comite publicar la renovacion del mismo a fin de mantener la vigencia de la invitacion emitida por ESSALUD. Dicha renovacion debera ser publicitada utilizando los mismos medios de comunicacion inicialmente previstos. d) Presentadas las propuestas por los interesados, el Comite contara con un plazo de treinta (30) dias naturales para su evaluacion. Una vez seleccionada una propuesta, el Comite declarara su interes de ejecutarla como proyecto, debiendo publicarla para proceder al Concurso. De no aprobarse ninguna propuesta, correspondera al Comite efectuar la devolucion de la documentacion presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados. e) Una vez declarado el interes en la ejecucion de un proyecto de iniciativa privada, el Comite debera publicar dicha Declaratoria de Interes otorgando un plazo de treinta (30) dias naturales para que los terceros expresen su interes. f) Si se presentasen otros interesados, se les debera hacer entrega de lo siguiente: o Bases del Concurso incluido el proyecto de Contrato de Promocion. o Proyecto de iniciativa privada seleccionado. g) El Comite debera seguir el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales para elegir a la persona juridica que ejecutara el proyecto. h) Si no hubiese declaratoria de interes alguna, correspondera iniciar la negociacion entre ESSALUD y el proponente cuyo proyecto de iniciativa privada fue seleccionado, a fin de definir los puntos pendientes del mismo o de los parametros fijados por ESSALUD en los documentos del proceso. Si la negociacion fuese cerrada con exito, se procedera a adjudicar directamente a dicho postor, caso contrario, queda a potestad del Comite renovar el plazo concedido para la MORDAZA de propuestas o iniciar otro procedimiento de seleccion. i) De haber terceros interesados en el proyecto, se realizara la MORDAZA de propuestas en acto publico en la fecha indicada por el Comite en las Bases.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.