Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366837

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguros patrimoniales y personales
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2008-02.00
San MORDAZA, 11 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 001-2008-07.05 remitido por el Departamento de Abastecimiento, asi como el Memorandum Nº 042-2008-03.01 remitido por la Asesoria Legal, respecto de la Declaracion de Desabastecimiento Inminente y exoneracion de MORDAZA de seleccion del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO; CONSIDERANDO: Que, convocado el MORDAZA de Seleccion - Concurso Publico Nº 0004-2007-VIVIENDA, para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO, se le otorgo la buena pro al consorcio conformado por la empresa MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS / MORDAZA INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD; Que, el consorcio postor, conformado por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS/LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS / PERSALUD S.A. EPS, ha interpuesto recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; motivo por el cual el MORDAZA de seleccion acotado se encuentra suspendido de acuerdo a ley; Que, a la fecha el servicio de Seguros Patrimoniales y Personales esta a cargo de la empresa MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., mediante contrato complementario suscrito el 31 de octubre del 2007, el mismo que tiene vigencia hasta el 17 de febrero del 2008; Que, conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales constituye un servicio actual, urgente y de naturaleza esencial, cuya continuidad es indispensable para la debida proteccion de los bienes del SENCICO asi como de su personal; por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haberse suspendido el Concurso Publico Nº 0004-2007-SENCICO, se ha generado una situacion que dilata la culminacion del mencionado MORDAZA de seleccion, siendo necesario asegurar el servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO, en tanto culmine el MORDAZA de seleccion acotado, por lo que se requiere declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el citado servicio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituye una causal de exoneracion de los procesos de seleccion de contrataciones y adquisiciones, la situacion de Desabastecimiento Inminente, por lo que es igualmente necesario proceder a declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Seguros Patrimonial y Personal del SENCICO; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º, establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, por lo que corresponde tambien bajo sancion de nulidad, disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como se advierte de lo expuesto en el Informe Tecnico de Vistos, la situacion de desabastecimiento inminente esta fundamentada en la dilacion del MORDAZA de seleccion, por la MORDAZA del recurso de apelacion por el postor descalificado, lo que acarrea la suspension que establece el articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones del Gerente General (e), del Gerente de Administracion y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento y de la Asesora Legal; y, De conformidad con lo establecido por el literal a) del articulo 20º y articulo 21º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asi como el articulo 141º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, a fin que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratacion en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el articulo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia General, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º MORDAZA acotado, inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad de los funcionarios o servidores del SENCICO cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de desabastecimiento inminente. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina de Administracion y Finanzas, a traves del Departamento de Abastecimiento, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; asimismo, su registro y publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO

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