Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

A. El MORDAZA, quien lo presidira, pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde. B. Los Regidores (13). C. Seis (6) representantes de la Sociedad Civil. Articulo 4º.REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Son aquellas personas naturales que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, son elegidos como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libro registro de organizaciones de la Sociedad Civil, que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital. Articulo 5º.- VIGENCIA.- Los representantes de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos.

Consejo de Coordinacion Local Distrital sera efectuada mediante Decreto de Alcaldia, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se procedera a la eleccion. Para la actual eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos cuarenta (40) dias entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, debiendo realizarse la eleccion MORDAZA de los quince dias del termino de dicho mandato.

TITULO IV EL PADRON ELECTORAL
Articulo 12º.- La Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Organizaciones sociales, elabora el padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicara el padron electoral en un lugar visible del local Municipal y en la Pagina Web de la Municipalidad, dentro de los tres(3) dias calendario posteriores al cierre de la Inscripcion de Organizaciones Sociales en el libro de Registro para las Organizaciones Sociales. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos. Articulo 13º.- Cualquier representante de las organizaciones sociales del distrito de Comas puede impugnar la inscripcion de la Organizacion Civil y/o del delegado inscrito, ante el Comite Electoral dentro de los dos (2) dias calendario a la eleccion del Comite Electoral. Este resolvera en unica instancia la impugnacion.

TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de Comas abrira un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y sera la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Organizaciones Sociales la encargada de su tenencia y actualizacion. Articulo 7º.DE LAS ORGANIZACIONES FACULTADAS A INSCRIBIRSE.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organizaciones, que se encuentren contempladas en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades N°.27972. Articulo 8º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion, Indicando el nombre de la Organizacion, domicilio, e identificacion de la persona natural en la que recae la representacion. b) MORDAZA fedateada por la Municipalidad Distrital de Comas de: 1.- MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales o ficha electronica expedida por la Oficina de los Registros Publicos con mandato vigente. 2.- MORDAZA de Documento Nacional de Identidad del delegado a inscribirse y acta de nominacion como delegado. 3.- Documentos que acrediten por lo menos tres (3) anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de Comas. La solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. Articulo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el articulo anterior ante la Municipalidad Distrital de Comas. El Organo administrativo responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de tres(3) dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la Inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. En caso de observacion a la Inscripcion por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta en un plazo no mayor a dos(2) dias habiles de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Articulo 10º.- Las organizaciones Inscritas se obligan a actualizar cualquier Informacion, siguiendo el mismo tramite para la Inscripcion.

TITULO V DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 14º.- ELECCION DEL COMITE ELECTORAL.En la fecha convocada el responsable de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Organizaciones sociales, en coordinacion con la ONPE sera quien dirija la instalacion de la Asamblea de Delegados y quien llevara a cabo la eleccion del Comite Electoral, que estara conformado por tres miembros: 1. Presidente. 2. Secretario; y 3. Vocal. Articulo 15º.- El director de la Asamblea de delegados recibira las propuestas de las candidaturas que se presenten. Esta eleccion se realizara cargo por cargo y por votacion a mano alzada, siendo elegidos quienes obtengan mayoria simple. Articulo 16º.- El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: a) Organizar, conducir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral de eleccion de los representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital en la fecha establecida en la convocatoria y actuar como miembro de mesa de la eleccion. b) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otra incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. Las tachas se fundamentaran en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. c) Elaborar el padron definitivo luego de la absolucion de tachas. d) Recepcionar las listas de candidatos que se presenten, hasta diez (10) dias MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion. e) Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, los aspectos tecnicos para realizar el MORDAZA electronico. Articulo 17º.- El Comite Electoral sesionara en la sede de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Comas.

TITULO III DE LA CONVOCATORIA, DE LA ELECCION DEL COMITE ELECTORAL Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
Articulo 11º.- La convocatoria a eleccion del Comite Electoral y de representantes de la sociedad civil ante el

TITULO VI ELECCION DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 18º.- Oportunidad y supervision de la eleccion .- El acto electoral se inicia en primera

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