Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57º, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas en la Ley y su Reglamento. El Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico. El articulo 217º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio podra modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, tratandose de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones cuando lo exija el interes publico; la solucion de problemas de interferencia perjudicial; la utilizacion de nuevas tecnologias, o, el cumplimiento de acuerdos internacionales y del PNAF. Asimismo, el citado articulo senala que el Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias. Mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico. Mediante Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan. De acuerdo a los estudios realizados por el Comite Consultivo del PNAF, en la banda 2 300 - 2 400 MHz, se han desarrollado tecnologias inalambricas que permiten contribuir a la masificacion del acceso a las telecomunicaciones y esencialmente a la optimizacion del uso del espectro radioelectrico mediante el empleo de la tecnologia TDD (Time Division Duplex); desarrollo que no se ha producido respecto de la banda 2 200 - 2 300 MHz; por lo que resulta necesario disponer la migracion de los titulares de asignaciones en las bandas 2 200 - 2 400 MHz a la banda 2 300 - 2 400 MHz. En este sentido, siendo que las asignaciones en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, tienen una canalizacion que corresponde a una tecnologia menos eficiente en el uso del espectro radioelectrico, como es la FDD - Frequency Division Duplex -; el citado Comite Consultivo recomienda adoptar un MORDAZA ordenamiento, acorde con los avances tecnologicos y la tendencia internacional. Asimismo, en su propuesta, el Comite Consultivo del PNAF, senala que a fin de reducir las interferencias perjudiciales que se vienen produciendo en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz afectando a los usuarios, es necesario que los concesionarios con asignaciones a titulo MORDAZA en dicha banda, se adecuen a la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a la canalizacion que apruebe el Ministerio. Finalmente recomiendan que dado el potencial de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, se identifique la banda 2 300 ­ 2 314 MHz para ser utilizada unicamente para la prestacion de los referidos servicios en dichas areas; acorde con las politicas de reduccion de la brecha de infraestructura, asumida por la presente Administracion. Propuesta En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se propone un MORDAZA ordenamiento de la banda 2 200 - 2 400 MHz, con la finalidad de permitir el empleo de la tecnologia TDD en la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, acorde con los avances tecnologicos, solucionar los problemas de interferencia perjudicial en la banda 5

725 - 5 850 MHz y promover el desarrollo de los servicios de comunicaciones especialmente en las areas rurales y lugares de preferente interes social de nuestro pais. Para ello, se propone modificar la nota P68 del PNAF y aprobar una nueva canalizacion de la banda 2300 - 2400 MHz. Asi, la citada MORDAZA dispone: i) La migracion de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo primario, en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao a la banda 2 300 ­ 2 363 MHz, en los siguientes terminos: · La migracion debera realizarse en un plazo que no excedera al 30 de junio de 2008, conforme a la canalizacion de la banda 2300 ­ 2 400 MHz. · Para ello, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones asignara a cada concesionario, 31,5 MHz en la banda 2 300 ­ 2 363 MHz. · Asimismo, cada concesionario debera devolver al Estado, la porcion de espectro radioelectrico que le fue asignado, en el rango 2 236 ­ 2 292 MHz. ii) La migracion de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones titulares de asignaciones, a titulo MORDAZA, en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao a la banda 2 363 ­ 2 398 MHz, en los siguiente terminos: · La migracion debera realizarse en un plazo que no excedera al 30 de junio de 2008, conforme a la canalizacion de la banda 2300 ­ 2 400 MHz. · Para ello, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones asignara a cada concesionario 17,5 MHz en la banda 2 363 ­ 2 398 MHz. · Asimismo, cada concesionario debera devolver al Estado, el integro de la banda de 5 725 ­ 5 850 MHz que le fue asignado. iii) La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aprobara un cronograma de operaciones en la banda 2300 - 2400 MHZ, de obligatorio cumplimiento para los concesionarios que migren a la citada banda. Dicho cronograma no podra ser materia de prorroga y el incumplimiento de las actividades senaladas en el mismo, MORDAZA lugar a la reversion del espectro radioelectrico en la banda 2 300 - 2 400 MHz. iv) La utilizacion de espectro radioelectrico distinta a la autorizada, derivada del incumplimiento del MORDAZA de migracion, constituye infraccion muy grave de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. v) Finalmente, la MORDAZA dispone que la banda 2 300 ­ 2 314 MHz esta destinada para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de promover la expansion de los servicios en dichas areas. Beneficios El MORDAZA ordenamiento de la banda 2 200 ­ 2 400 MHz permitira: · Promover la asignacion racional y el uso eficiente del espectro radioelectrico, a traves · Solucionar los problemas de interferencia perjudicial que se vienen produciendo en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz. · Fomentar la innovacion tecnologica a traves de la utilizacion de la tecnologia FDD (Frequency Division Duplex). · Garantizar la continuidad de los servicios que utilizan la banda 2 200 ­ 2 400 MHz a titulo primario y 5 725 - 5 850 MHz a titulo secundario. · Promover la expansion de los servicios de telecomunicaciones, especialmente en las areas rurales y lugares de preferente interes social en nuestro pais; acorde con las politicas de reduccion de la brecha de infraestructura asumida por la presente Administracion.

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