Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Ratifican ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho que fijan monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008
ACUERDO DE CONCEJO Nº 225 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2008

que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web: www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administracion Tributaria y el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 208830-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen el uso de la Papeleta Educativa como mecanismo de sensibilizacion y educacion que oriente el respeto a las normas vigentes en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-MDB Barranco, 2 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en Capitulo II Sub Capitulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capitulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reconoce la potestad sancionadora de los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB y sus modificatorias, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, MORDAZA que en su Cuarta Disposicion Final, faculta al despacho de Alcaldia para que mediante Decreto, pueda emitirse las disposiciones reglamentarias que se requieran; Que, asimismo el numeral 2 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, es necesario otorgar a los posibles infractores, la oportunidad de adecuarse a las leyes y normas municipales, dentro de una politica municipal de educacion y sensibilizacion que oriente el respeto a las normas vigentes dentro del distrito de Barranco; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 27444 y la Ordenanza Nº 140-MDB y sus modificatorias, y contando con la visacion de la Gerencia de Administracion Tributaria, Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONGASE el uso de la PAPELETA EDUCATIVA, como mecanismo de sensibilizacion y educacion que oriente el respeto a las normas vigentes dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco; asimismo

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso el Oficio N° 001-090-004745 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, sobre ratificacion de la Ordenanza N° 131, modificada por la Ordenanza N° 139, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo segun Informe N° 004-082-00000796 del 28 de MORDAZA del 2008, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 101-2008-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 131, modificada por la Ordenanza N° 139, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en su jurisdiccion, correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdiccion, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las Ordenanzas Nºs. 131 y 139 con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratificacion. Asimismo, corresponde precisar

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