Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

373500
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : :

NORMAS LEGALES
GOBIERNO CENTRAL Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Prevencion y Atencion de Desastres Defensa Civil Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

006 001 07 024 0066 029434

1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL

4 821 930,00 ------------------4 821 930,00 ===========

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por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyo la Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de MORDAZA de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------Fecha Del 16/5/2008 al 31/5/2008 Maiz 264 Azucar 354 Arroz 1 069 Leche entera en polvo 4 877

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia

209349-1

EDUCACION
Precisan alcances de implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional a que se refiere el D.S. Nº 021-2006-ED
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional, producto del consenso entre el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de unir esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera eficiente la formacion profesional con las exigencias del MORDAZA laboral, teniendo como objetivo principal elevar la calidad de la formacion profesional y los niveles de adecuacion laboral, y como objetivo a mediano plazo el contribuir a la mejora del nivel de MORDAZA de la poblacion economicamente activa (PEA) y el desarrollo sostenible; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006ED senala que la implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional estara a cargo de los Gobiernos Regionales con participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, de Educacion y la sociedad civil; Que, resulta pertinente efectuar precisiones al citado articulo, en el sentido que se deben establecer cuales son los alcances de la implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2006ED dispone que el plazo para la implementacion de los

209692-4

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 011-2008-EF/15.01
MORDAZA, 5 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas

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