Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Escrito dirigido al Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, autorizado por letrado. b) Senalar el acto del cual se recurre. c) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del impugnante, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. d) La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. e) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. f) La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. g) La relacion de los documentos y anexos que acompana. h) MORDAZA de poder simple del representante de los postores, de ser el caso. i) Presentar una garantia por una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado, o al dos por ciento (2%) del valor referencial del respectivo item, segun se impugne, por treinta (30) dias habiles. La garantia debera ser incondicional, solidaria, sin beneficio de excusion, irrevocable y de realizacion automatica, al solo requerimiento del PRONAA, dicha garantia podra consistir en un deposito en cuenta bancaria del PRONAA. La garantia sera devuelta, siempre que se declare fundado el recurso de apelacion.

5. Productos Agroindustriales: Chancaca, mezclas fortificadas, manteca vegetal y productos de panificacion. 6. Tuberculos y raices en forma natural o procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural o procesada. 8. Carne de auquenidos y ovinos en forma natural o procesada. 9. Productos alimenticios de origen animal, en forma natural: huevos de codornices. 10. Otros productos: sal yodada.

209692-5

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2008-PRODUCE
MORDAZA, 5 de junio de 2008 Vistos: el Oficio N° DE-100-132-2008-PRODUCE/IMP del 4 de junio de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, alcanza el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 ­ 03 de junio del 2008" y el Informe N° 247-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de junio de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 434-2008PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2008, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 00:00 horas del dia 21 de MORDAZA de 2008, fijandose dos (2) periodos de pesca; Que, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el Oficio de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 ­ 03 de junio del 2008", donde se informa que el desembarque estimado de anchoveta del 2 y 3 de junio del presente ano fue de aproximadamente 205 260 toneladas, siendo Chicama, MORDAZA y Chancay los principales puertos de desembarque; asimismo, que la anchoveta presento un rango de tallas entre 7,5 y 18,0 cm de longitud total, con una moda en 13,5 cm y que la mayor incidencia de juveniles se localizo en el area comprendida entre los 06°00'00" ­ 07°29´59" S, con porcentaje de incidencia entre 20 y 48%; recomendando se apliquen las medidas preventivas de proteccion en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento se rigen por la anterior MORDAZA reglamentaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Se priorizaran las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de produccion que efectuen los Sectores de Agricultura y Produccion localizados en ambitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a traves de sus oficinas locales y regionales certificara en cada caso esta condicion, alcanzando la lista de los productores por grupo de produccion a las Comisiones de Adquisicion. Asimismo, se priorizaran las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiologicos que se requieran para la ejecucion de proyectos especiales del Ministerio de la Produccion, a traves del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, el cual debera presentar la lista de los pescadores o procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobiologico, segun corresponda. Segunda.- El Director Ejecutivo del PRONAA, bajo su responsabilidad, informara a la Contraloria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al MORDAZA de la Ley Nº 27060, dentro de los quince (15) primeros dias habiles del mes siguiente. Tercera.- Las Instituciones Normativas de vigilancia y control sanitario podran intervenir en los procesos de adquisicion de su competencia, de acuerdo a las leyes que las regulan. Cuarta.- El PRONAA implementara un Registro de los Postores y Contratistas que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento, para lo cual debera emitir las normas correspondientes.

ANEXO PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, mani, soya y lupino o tarwi. 2. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maiz, trigo, quinua, cebada, MORDAZA o kiwicha y canihua. 3. Productos hidrobiologicos en forma natural o procesada: pescados y mariscos. 4. Leche y productos lacteos procesados (empleando cadena de frio e higienizacion, es decir pasteurizacion, y ultra pasteurizacion - UHT).

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