Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de bodega, via reacondicionamiento de la embarcacion pesquera denominada "COQUI V" de matricula Nº CE0254-PM hasta un MORDAZA de 204.00 m3 de capacidad de bodega, la cual sera sustituida por una nueva embarcacion segun consta en la Resolucion Directoral Nº 424-2007PRODUCE/DGEPP, y luego sera adquirida por la empresa recurrente para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcacion "COQUI IV" figura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L., como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula CE-2450PM, otorgada por Resolucion Directoral Nº 448-2007PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COQUI V" de matricula Nº CE0254-PM, asimismo solicita la modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion "COQUI V" de matricula Nº CE-0254-PM a embarcacion "SAN JUDAS" conforme consta en el certificado de matricula actualizado y vigente correspondiente; Que de la evaluacion del expediente administrativo, se desprende que la administrada cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 1 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; asimismo se observa que la embarcacion pesquera "COQUI V" (actual "SAN JUDAS") de matricula Nº CE-0254-PM, con una capacidad de bodega de 203.19 m3, segun Certificado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Maritima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administracion, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado para operar la citada embarcacion, asi como aprobar la modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 103 y 134-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº448-2007-PRODUCE/DGEPP, con la cual se otorgo a la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorizacion

de incremento de flota por sustitucion de su embarcacion pesquera "COQUI IV", de matricula Nº CE-2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad de bodega, via reacondicionamiento de la embarcacion pesquera denominada "COQUI V" de matricula Nº CE-0254-PM hasta un MORDAZA de 204.00 m3 de capacidad de bodega, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion "COQUI V" de matricula Nº CE0254-PM, la misma que en adelante se denominara "SAN JUDAS". Articulo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA " (ex "COQUI V") de matricula Nº CE-0254-PM, con 203.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, modificado en el nombre de la embarcacion y en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 480-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA ISA S.R.L. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion al literal J del Anexo I, y al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 4482007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula Nº CE-2450-PM, del Anexo I, Anexo III y Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE; asi como del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, procediendose de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo 015-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

208899-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera otorgado mediante R.D. Nº 112-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00046938 de fechas 05 de MORDAZA, 14 de agosto, 05 de noviembre y 19 de diciembre de 2007, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 112-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada por la Resolucion

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