Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 096-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 03 de marzo del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de don MORDAZA TEQUE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ROSA MERCEDES", con Matricula Nº PT-2757-CM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR. Articulo 3.- Incorporar a MORDAZA TEQUE MORDAZA como titular del permiso de pesca de la embarcacion "ROSA MERCEDES", con Matricula PT-2757-CM y a la presente Resolucion, al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/ DIREPE-DR de los anexos respectivos con relacion a la misma embarcacion. Articulo 4.- El acceso a los recursos jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 6.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto el escrito de registro Nº 00072904 de fecha 22 de octubre del 2007, presentado por la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO:

208899-7

Declaran improcedente procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentado por EPESCA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2008

Que mediante Resolucion Directoral Nº 081-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de marzo de 2006, se otorgo permiso de pesca a la empresa EPESCA S.A., para operar la embarcacion "BRAVO 9" de matricula PS22771-PM de 403.69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa EPESCA S.A., solicita ampliacion de permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "BRAVO 9" de matricula PS-22771-PM, al MORDAZA del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adicion al permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 081-2006PRODUCE/DNEPP; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE en su numeral 5.1 del Articulo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada MORDAZA, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcacion "BRAVO 9" de matricula PS-22771-PM, es una embarcacion pesquera equipada con red de cerco; de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgaran por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que no tengan flota propia; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5882007-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentado por la empresa EPESCA S.A., para la embarcacion pesquera denominada "BRAVO 9" de matricula Nº PS-22771-PM, de 403.69 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por

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