Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

g) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de desguace y chatarreo, sin cuyo requisito este no sera efectivo, surtiendo efectos juridicos al dia siguiente de realizada dicha comunicacion. h) Mantener actualizada su pagina web. i) Cumplir con las normas ambientales vigentes. j) Permitir que la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos realice permanentemente la certificacion de los indicados procesos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 16º.- Obligaciones de los Centros de Reparacion de Omnibuses El Centro de Reparacion de Omnibuses debera cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la reparacion del omnibus en el local correspondiente al Centro de Reparacion de Omnibuses autorizado en su resolucion de autorizacion. b) Informar a la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sobre los procesos de reparacion de omnibuses interrumpidos, a mas tardar al dia siguiente de ocurridos los hechos. c) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun ingeniero a su nomina de personal, adjuntando la documentacion sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtira efecto al dia siguiente de producida. d) Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. e) Comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto al dia siguiente de producida. f) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de reparacion de omnibuses, sin cuyo requisito este no sera efectivo, surtiendo efectos juridicos al dia siguiente de realizada dicha comunicacion. CAPITULO V ACOGIMIENTO AL PROGRAMA ESPECIAL Articulo 17º.- Requisitos para acogerse al incentivo para la sustitucion de omnibuses ensamblados sobre chasis de camion Las personas juridicas propietarias de omnibuses ensamblados sobre chasis de camion, que contaban con habilitacion para realizar el transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, podran acogerse al Programa Especial presentando ante el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, en presencia de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos del referido MORDAZA, los siguientes documentos: a) Tarjeta Original de Identificacion Vehicular o de Propiedad Vehicular en la cual conste la calidad de propietario del omnibus del transportista solicitante. b) Certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehiculos de la empresa. c) Certificado Negativo de Gravamen del omnibus expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a quince (15) dias utiles, en el cual conste que el omnibus no se encuentra gravado. d) Certificado de identificacion vehicular expedido por la Division de Prevencion de Robo de Vehiculos (DIPROVE) de la Policia Nacional del Peru, con una antiguedad no mayor a quince (15) dias utiles. e) Declaracion jurada del propietario del omnibus manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la informacion que suministre o cualquiera que surja con ocasion del MORDAZA de desguace y chatarreo del omnibus, asi como que este cuenta con el chasis, motor, transmision, MORDAZA de velocidades y carroceria completa, correspondientes a la configuracion tecnica y a la identificacion del mismo. f) Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobacion del credito para la compra de un omnibus MORDAZA o usado, o de un chasis MORDAZA, originalmente disenado y fabricado para el transporte de personas; o de ser el caso, la proforma emitida por un Centro de Reparacion de Omnibuses autorizado del costo de reparacion del omnibus usado adquirido por el transportista. Alternativamente podra presentar una declaracion jurada manifestando que cuenta con los recursos suficientes para adquirir un vehiculo

MORDAZA o usado, o un chasis MORDAZA originalmente disenado y fabricado para vehiculos destinados al transporte de personas, adjuntando la proforma de compra, entregada por una entidad comercializadora debidamente registrada en la SUNAT.

Articulo 18º.- Emision del Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 18.1. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos debera inspeccionar y certificar en las instalaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, las siguientes condiciones del omnibus: a) Que llegue por sus propios medios al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. b) Que cuente como minimo con el chasis, motor, transmision, MORDAZA de velocidades y carroceria completa. 18.2. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos levantara el acta correspondiente y expedira el Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses una vez que verifique que el omnibus cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e inscribira en el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC el certificado en el plazo de un (01) dia de otorgado el mismo.

Articulo 19º.- Caracteristicas del Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 19.1. El Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses posee las siguientes caracteristicas: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por un Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos autorizada por la DGTT a traves del cual se acredita que el omnibus se ha acogido al Programa Especial cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la calidad de chatarra del omnibus y la condicion del propietario del vehiculo de ser beneficiario del Programa Especial. b) Constituye un documento suficiente para inscribir el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. c) No es acumulable con otros Certificados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. d) Sera emitido en tres (3) ejemplares originales, uno de los cuales debe ser entregado al propietario del vehiculo, un MORDAZA ejemplar debe permanecer en poder del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el tercer ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. Cada ejemplar debera estar firmado por el propietario del vehiculo, el representante del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el representante de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT, incluyendo las caracteristicas del omnibus con la fotografia del mismo en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior. Las fotografias deberan ser tomadas dentro del local del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y mostrar la placa del vehiculo materia del desguace y chatarreo, la fecha y hora en que fueron tomadas. f) Es suscrito por el ingeniero mecanico o ingeniero mecanico-electricista del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses que superviso el chatarreo del vehiculo. g) Contiene la valorizacion del omnibus que se acoja al Programa Especial de acuerdo a los criterios de valorizacion establecidos en el presente Reglamento efectuada por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. 19.2. Los Certificados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses emitidos en contravencion con lo establecido en el presente Reglamento no tendran ningun efecto juridico. Articulo 20º.- Inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular 20.1. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos solicitara a la SUNARP en el plazo de cinco (5) dias utiles, en representacion del propietario del vehiculo, la inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos:

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