Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

27.2. Los Centros de Reparacion de Omnibuses, con el objeto de realizar la reparacion de los omnibuses adquiridos por los transportistas que se acogieron al Programa Especial, solicitaran al transportista los siguientes documentos: a. MORDAZA de la Resolucion Directoral que autoriza la deshabilitacion del omnibus ensamblado sobre chasis de camion o documento que acredite su retiro del Registro Nacional de Transporte Terrestre de personas de la DGTT. b. Certificado de Desguace y Chatarreo del Omnibus. c. Tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular del omnibus a reparar, la que debera estar a nombre del transportista. 27.3. Los Centros de Reparacion de Omnibuses efectuaran la reparacion de los indicados vehiculos hasta por el monto del valor del incentivo, siendo que los propietarios de los mismos abonaran la diferencia en caso de que el valor de la reparacion exceda al incentivo. 27.4. La reparacion de omnibuses involucra solo la reparacion del motor, carroceria, sistema de suspension y sistema electrico. 27.5. Culminado el MORDAZA de reparacion del omnibus, la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos emitira la respetiva Acta de Reparacion, en la que se consignara la conformidad de la reparacion del omnibus y la utilizacion del incentivo conforme a la proforma alcanzada por el beneficiario al momento de acogerse al Programa Especial. 27.6. El costo del MORDAZA de certificacion de la reparacion de omnibuses sera asumido por el transportista que se acoja al Programa Especial. CAPITULO VIII OTRA MODALIDAD DE SUSTITUCION Articulo 28º.- Conversion de vehiculos 28.1. Los vehiculos ensamblados sobre chasis de camion podran realizar la conversion de omnibus a camion, contando para ello con la respectiva autorizacion de una Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, autorizada por la DGTT de acuerdo a la normatividad vigente. 28.2. Los vehiculos MORDAZA referidos podran ser habilitados para la prestacion del servicio de transporte de mercancias en general, siempre y cuando presenten al momento de solicitar la habilitacion vehicular el respectivo Certificado de Conformidad de Modificacion, emitido por la Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion autorizada por la DGTT. CAPITULO IX VALORIZACION DE LOS OMNIBUSES Articulo 29º.- Criterios y parametros de valorizacion del omnibus La valorizacion de los omnibuses que se acojan al Programa Especial se efectuara de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Antiguedad del omnibus y ejes: La valoracion de los omnibuses se realiza en dolares americanos, segun el siguiente cuadro:
Ano de fabricacion 1990 al 1995 1996 al 2000 2001 al 2004 2 ejes US$ 8 000 US$ 10 000 US$ 12 000 3 ejes US$ 10 500 US$ 12 500 US$ 14 500

30.2. El procedimiento para la entrega del incentivo economico sera establecido por Resolucion Directoral emitida por la DGTT del MTC. CAPITULO X INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 31º.- Autoridad Competente Corresponde al MTC la potestad sancionadora aplicable a los transportistas que se acojan al Programa Especial y a las empresas autorizadas para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses.

Articulo 32º.- Infracciones Las infracciones al Programa Especial de Incentivos en que incurran el Transportista o el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se tipifican y califican de conformidad con el anexo que forma parte del presente Reglamento. Articulo 33º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son: a) Multa b) Suspension por 180 dias calendario de la autorizacion o concesion para prestar el servicio de transporte en cualquier ambito o modalidad. c) Inhabilitacion temporal por tres (3) anos de la concesion o autorizacion para prestar el servicio de transporte en cualquier ambito o modalidad. d) Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Articulo 34º.- Procedimiento sancionador

34.1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, ya sea por iniciativa de la DGTT o mediando peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnacion. 34.2. Si la infraccion esta sustentada y acreditada mediante acta de verificacion levantada por el inspector designado por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. Dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedicion de una resolucion administrativa. La entrega de la MORDAZA del acta de verificacion al representante legal o cualquier otra persona con la que se entienda la accion de control, surtira los efectos de notificacion valida. 34.3. El plazo para la MORDAZA de descargos sera de cinco (5) dias habiles que se cuentan desde el dia siguiente al de efectuada la notificacion. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin el, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infraccion, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, podra abrir un periodo probatorio por un termino que no excedera de diez (10) dias habiles. De no haber necesidad de un termino probatorio o concluido este, se expedira resolucion sin mas tramite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de resolucion del Titular de la entidad expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Actas y Formatos La DGTT aprobara mediante Resolucion Directoral los formatos del Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y de las actas de verificacion y de reparacion de omnibuses a que se refiere el presente Reglamento. Tercera.- Centros de Chatarreo de Vehiculos Los Centros de Chatarreo de Vehiculos, regulados por el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, estaran facultados a realizar el desguace y chatarreo de omnibuses a que se refiere el presente reglamento, siempre que cuentan con autorizacion vigente, con un predio con area minima de 5000 m2 y se adecuen

2. Configuracion vehicular y peso: Al encontrarse el peso vehicular asociado directamente a la cantidad de ejes del omnibus, no determinara una variacion de la valoracion de los omnibuses realizada en el cuadro anterior. Articulo 30º.- Financiamiento del incentivo 30.1. El monto del incentivo correspondiente a los omnibuses que se acojan al Programa Especial, valorizados conforme a lo dispuesto por el articulo anterior, sera entregado mediante cheque certificado e intransferible a favor de la entidad comercializadora de omnibus o chasis de omnibus que el transportista senale previamente o a favor de los Centros de Reparacion de Omnibuses, con cargo al Pliego Presupuestal del MTC.

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