Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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al requisito establecido en el inciso f), numeral 4), del articulo 6.3. del presente Reglamento.

Cuarta.- Autorizacion para Operar Los transportistas que se acojan al Programa Especial tendran el plazo de un (01) ano para operar con omnibuses cuyo chasis de camion no ha sido modificado, en zonas interprovinciales e interdepartamentales, siempre que demuestren que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular o excepcional de personas en vehiculos habilitados por la autoridad competente. Para otorgar la referida autorizacion la DGTT o los Gobiernos Regionales, cuando corresponda, verificaran que los omnibuses ofertados estuvieron habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, debiendo contar para ello con Certificado de Operatividad vigente y Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural respectivamente. Quinta.- Plazo extraordinario de inscripcion Los vehiculos ensamblados sobre chasis de camion materia de la Ley Nº 29177, que hayan sido regresados a su forma original de vehiculo destinado al transporte de mercancias, contaran con un plazo extraordinario de 90 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, para solicitar su inscripcion en el registro administrativo de transporte terrestre de mercancias y su habilitacion para prestar servicio de transporte terrestre de mercancias. Sexta.- Vigencia del Programa Especial El Programa Especial tendra una duracion de dos anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
ANEXO 1. Infracciones del Transportista
Infraccion Sancion

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, Mexico y Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2008-MTC
MORDAZA, 5 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 265-2008-MTC/12 expedido por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designado mediante Informe Nº 116-2008-MTC/12.04, para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1003-2008-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, mediante Certificacion de Credito Presupuestario Nº 02831, de fecha 7 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion otorgo asignacion de recursos para el viaje materia de la presente resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica

a) Presentar documentacion falsa para Suspension por 180 dias acogerse al Programa Especial. calendario de la autorizacion o concesion para prestar el servicio en cualquier ambito o modalidad. b) No restituir el incentivo entregado por el MTC en el plazo de quince (15) dias habiles de declarada la nulidad del acogimiento al Programa Especial. Inhabilitacion temporal por tres (3) anos de la concesion o autorizacion para prestar el servicio en cualquier ambito o modalidad.

2. Infraccion de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses
Infraccion Sancion

a) Presentar documentacion falsa Cancelacion de la autorizacion de para solicitar la autorizacion de funcionamiento funcionamiento. b) Realizar el MORDAZA de desguace y Multa de 5 UIT chatarreo en local no autorizado. c) No iniciar el MORDAZA de desguace y Multa de 3 UIT chatarreo en el plazo correspondiente. d) No informar a la Entidad Certificadora Multa de 3 UIT del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos la relacion de omnibuses desguazados y chatarreados o los procesos interrumpidos en el plazo correspondiente. e) No comunicar a la DGTT el cambio Multa de 2 UIT o incorporacion de algun ingeniero a su nomina de personal, las modificaciones en el horario de atencion al publico o el tarifario por los servicios prestados. f) No facilitar las labores de inspeccion Multa de 5 UIT de la DGTT o entidades designadas para tales efectos. g) Tener desactualizada su pagina web. Multa de 2 UIT h) Incumplir con las normas ambientales Multa de 5 UIT vigentes. i) Impedir que la Entidad Certificadora Multa de 5 UIT del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos realice la certificacion del proceso.

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