Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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373569

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

185-2008-OS/CD, la infraccion por el incumplimiento de las medidas de seguridad, asi como de los mandatos de caracter particular y otras obligaciones especificas impuestas por OSINERGMIN a las entidades supervisadas, en el ejercicio de su funcion supervisora y fiscalizadora de la actividad minera. Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el rubro 9 de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervision y fiscalizacion de la actividad minera.
Tipificacion de la Infraccion Art. 1° de la Ley 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

Modifican el rubro 9 de la Res. Nº 1852008-OS/CD que aprueba la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervision y fiscalizacion de la actividad minera
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 448-2008-OS/CD MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito de sus competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­OSINERGMIN, se establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones y aprobar la escala de multas y sanciones; Que, asimismo conforme a lo establecido por el Articulo 13° de la Ley Nº 28964, para fines de la supervision y fiscalizacion de la actividad minera, el Consejo Directivo del OSINERGMIN esta facultado para aprobar la correspondiente Escala de multas y sanciones. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, se aprobo la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervision y fiscalizacion de la actividad minera. Que, la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, establece como ilicito administrativo sancionable, entre otros, el incumplimiento de las medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus facultades supervisoras y fiscalizadora. Que, de otro lado, conforme a los articulos 18º y 41º del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, establece que OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir medidas de seguridad y medidas correctivas; siendo que su incumplimiento por parte de las entidades supervisadas constituye un ilicito administrativo que debe ser sancionado; Que, asimismo, las actividades de supervision y fiscalizacion minera, conllevan la imposicion de determinadas obligaciones, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por parte de las entidades supervisadas, de conformidad con lo establecido por los articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En tal sentido, al verificarse el incumplimiento a las obligaciones impuestas existe una infraccion que debe ser materia sancion administrativa. Que, en consecuencia, corresponde incorporar en la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº

Rubro

Base Legal

Supervision y Fiscalizacion Minera

9

Incumplir con medidas complementarias, correctivas, preventivas o de seguridad dispuestas, asi como los mandatos de caracter particular u otras obligaciones que fueran dispuestas por OSINERGMIN.

Art. 2º Ley Nº 27699 Articulos 10º y 13 º de la Ley Nº 28964. Numeral 232.1 Ley Nº 27444. Art. 18º y 41º del Reglamento aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 6402007-OS/CD. Articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM.

Hasta 1000 UIT

Articulo 2º.- Los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones de multa aprobados por la Resolucion de Gerencia General Nº 893-2008-OS-GG seran de aplicacion considerando la modificacion aprobada en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA electronico institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 208591-1

Sancionan con multa a Xstrata MORDAZA S.A. por infraccion al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 000004-2008-1-OS/GFM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente Nº 2007-026 y el Informe GFM-0532008 del 5 de marzo del 2008, sobre incumplimiento a las normas de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio N° 344-2007/AM-GG del 18 de junio de 2007 (registro de ingreso N° 860303 de fecha 18

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