Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir de la entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicacion Los expedientes que estuvieran en tramite a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, seran tramitados conforme a las normas de esta, en el estado en que se encuentren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Normas derogadas Deroguense el Decreto Legislativo Nº 823 y demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219811-4

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Articulo 1.- Incorporacion de nuevas definiciones en el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 822. Incorporar en el Articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 822 las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas que tendran el significado siguiente:

50. Informacion sobre gestion de derechos: Es aquella: informacion que identifica la obra, interpretacion o ejecucion o fonograma; al autor de la obra, al artista interprete o ejecutante de la interpretacion o ejecucion, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretacion o ejecucion o fonograma; II. informacion sobre los terminos y condiciones de utilizacion de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o, III. cualquier numero o codigo que represente dicha informacion, Cuando cualquiera de estos elementos esten adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretacion o ejecucion o fonograma o figuren en relacion con la comunicacion o puesta a disposicion al publico de una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma. 51. Medida tecnologica efectiva: Es cualquier tecnologia, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operacion, controla el acceso legal a una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor o conexo. Articulo 2.- Modificacion del articulo 136, literal c) del Decreto Legislativo Nº 822. Modificar el articulo 136, literal c) en los terminos siguientes: Articulo 136.- (...) c) La puesta a disposicion del publico de los fonogramas de manera tal que los miembros del publico puedan acceder a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. (...) Articulo 3.- Modificacion del articulo 196 del Decreto Legislativo Nº 822. Modificar el articulo 196 en los terminos siguientes: Articulo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legisativo, sus representantes o las sociedades de gestion colectiva, asi como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer MORDAZA tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podran solicitar el cese de la actividad ilicita del infractor y exigir la indemnizacion correspondiente a los danos materiales y MORDAZA causados por la violacion y a las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infraccion y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los danos (al provecho ilicito), o a eleccion del titular del derecho, la indemnizacion pre-establecida, asi como el pago de costas y costos. Articulo 4.- Incorporacion de nuevas disposiciones al articulo 196 del Decreto Legislativo Nº 822. Incorporese los articulos 196A, 196B, 196C y 196D seguidos al articulo 196 del Decreto Legislativo Nº 822, en los terminos siguientes: I.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1076
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado por Resolucion Legislativa Nro. 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una MORDAZA de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansion y la diversificacion del comercio de bienes y servicios entre las Partes; Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, las mismas que deberan incorporarse a la legislacion peruana en esta materia; Que en atencion a las obligaciones establecidas en dicho Acuerdo y al desarrollo y evolucion de las tecnologias, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones a la Ley sobre derecho de autor que reflejen los aspectos MORDAZA referidos a fin de crear mecanismos de proteccion efectivos y de otorgar facultades suficientes a las autoridades competentes para la adecuada vigilancia y respeto de los derechos de autor y derechos conexos; Que, el Congreso de la Republica mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promocion Comercial PeruEstados Unidos de MORDAZA y para mejorar la competitividad economica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru;

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