Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375081

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27262 - LEY GENERAL DE SEMILLAS

Articulo 1º.- Modifica los articulos 2º, 3º, 6º, 7º, 10º, 19º, 21º y 26º de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas Modifica los articulos 2º, 3º, 6º, 7º, 10º, 19º, 21º y 26º de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas en el sentido siguiente:

"Articulo 2º.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece las normas para la promocion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de calidad. Articulo 3º.- Terminologia. Los terminos empleados en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias deberan ser interpretados conforme a las definiciones siguientes:

a) BANCO DE GERMOPLASMA.- Es la reserva utilizable del material genetico mantenido mediante colecciones de plantas MORDAZA, de una misma especie o especies distintas, de un mismo genero botanico o generos afines, o de elementos de reproduccion de dichas plantas, naturales o sometidos a condiciones especiales de conservacion. b) CERTIFICADO DE OBTENTOR.- Es el documento por el cual se confiere a quien lo posee, el derecho (Derecho de Obtentor) de ser el unico que puede autorizar los siguientes actos respecto del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion de la variedad vegetal protegida: Acondicionamiento para fines de reproduccion, propagacion o multiplicacion. Produccion, reproduccion, propagacion o multiplicacion. Venta o cualquier otro acto que implique la introduccion en el MORDAZA del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion con fines comerciales. Exportacion. Importacion. Estoqueo para cualquiera de los propositos mencionados en los cuatro (04) puntos anteriores, cuyo objeto es estimular a los investigadores a crear permanentemente nuevas variedades.

por la introduccion de material hereditario de otra especie por medio de la ingenieria genetica. i) PRODUCCION DE SEMILLAS.- Conjunto de operaciones o procesos encaminados a multiplicar y acondicionar las semillas para realizar siembras o plantaciones. j) SEMILLA.- Toda estructura botanica destinada a la propagacion sexual o asexual de una especie. k) SUPERVISION.- Las acciones tendientes a detectar y sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. l) VARIEDAD.- Poblacion de plantas de una misma especie que tienen una constitucion genetica comun y homogeneidad citologica, fisiologica, morfologica y otros caracteres comunes. Para los efectos de la presente Ley, el termino variedad es sinonimo de cultivar. m) VARIEDAD NATIVA.- Conjunto de plantas cultivadas que cumplen con la definicion de cultivar, utilizadas tradicionalmente por los agricultores o campesinos de una MORDAZA determinada y que no han pasado por un MORDAZA de mejoramiento sistematico y cientificamente controlado. Se considera como sinonimo los terminos variedades autoctonas o tradicionales. n) VARIEDAD PROTEGIDA.- Es la creacion fitogenetica inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y cuyo creador posee el correspondiente Certificado de Obtentor otorgado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su equivalente. Articulo 6º.- Autoridad en Semillas El Ministerio de Agricultura, a traves del organismo publico adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la presente Ley y sus Reglamentos. La Autoridad en Semillas podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, para la prestacion de servicios en los aspectos a que se refiere la presente MORDAZA, a fin de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, sus Reglamentos y normas complementarias. Articulo 7º.- Comision Nacional de Semillas 7.1 Constituyase la Comision Nacional de Semillas como Comision Consultiva del Ministerio de Agricultura, que tiene como funcion principal proponer y opinar sobre los asuntos referidos a las politicas, planes, programas y acciones relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas. 7.2 La Comision Nacional de Semillas contribuye con el Ministerio de Agricultura en la promocion y fortalecimiento de las relaciones entre las instituciones publicas y privadas, promoviendo una mayor participacion del sector privado. 7.3 La Comision Nacional de Semillas esta integrada los siguientes miembros: Un (01) representante del Ministerio de Agricultura, quien la preside. Un (01) representante de la Autoridad en Innovacion Agraria. Un (01) representante de la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria. Un (01) representante de los certificadores de semillas. Un (01) representante de los productores de semillas. Dos (02) representantes de los agricultores usuarios de semillas. Un (01) representante de las Facultades de Agronomia de las universidades del pais.

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c) COMERCIALIZACION.- Es la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesion o entrega con fines de explotacion comercial de semillas. d) CREACION FITOGENETICA.- Todo conjunto de individuos incluidos en la definicion de cultivar, que no necesariamente posean caracteristicas significativas para propositos agricolas, obtenidos por descubrimiento como resultado de un MORDAZA genetico o como consecuencia de la aplicacion de conocimientos cientificos sobre mejoramiento de vegetales. e) CULTIVAR.- Conjunto de plantas cultivadas de una mismaespeciequesondistinguiblespordeterminadas caracteristicas (morfologicas, fisiologicas, quimicas u otras) significativas para propositos agricolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus caracteristicas distintivas. f) INGENIERIA GENETICA.- Tecnicas para alterar la constitucion genetica de un organismo o de sus celulas, por la eliminacion, insercion o modificacion selectiva de sus genes individuales o en conjunto. g) OBTENTOR O FITOMEJORADOR.- Persona natural o juridica que obtiene una creacion fitogenetica. h) ORGANISMO TRANSGENICO.- Organismo cuya constitucion genetica ha sido modificada

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