Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375099

Para cualquier denuncia fiscal correspondiente por las infracciones senaladas en el parrafo anterior, se requiere de la denuncia o el informe del Ministerio. CAPITULO IV Disposiciones Diversas

Articulo 31. Rol de Estado Como parte de los sistemas de ordenamiento que pueden adoptarse para una mejor administracion y explotacion de los recursos pesqueros, el Ministerio establece, regula, y supervisa el sistema de asignacion de Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Asimismo, regula y supervisa los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley para los trabajadores que pudieren resultar afectados por la introduccion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Articulo 32. Obligaciones del Ministerio El Ministerio ademas de las atribuciones contenidas en la Ley de Pesca y demas disposiciones vigentes, cumple las siguientes funciones: 1. 2.

naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitucion de bodega, el limite MORDAZA de captura por embarcacion y, en general, cualquier autorizacion, permiso o derecho que involucre la explotacion de recursos hidrobiologicos. De conformidad con lo establecido en el articulo 95 del Codigo Procesal Civil, el Juez de la causa debera emplazar al Procurador del Ministerio. La decision solo sera expedida validamente en caso se MORDAZA cumplido con emplazar al Ministerio La incorporacion del Ministerio en los procedimientos que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ley, se efectuara en la etapa en la que estos se encuentren. PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA La aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7, numeral 2 y articulo 9, numeral 2, literal b) respecto de las embarcaciones de MORDAZA sujetas al Regimen establecido por la Ley Nº 26920 se sujetara a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, durante el plazo de dos (2) anos contados a partir de la implementacion del regimen establecido por la presente Ley. MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA Sobre la base de las evidencias cientificas que informe el IMARPE acerca de la situacion de la biomasa y las capturas historicas reportadas en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16°00'00" latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, el Ministerio de la Produccion podra, mediante Decreto Supremo, extender la aplicacion del sistema instituido por la presente Ley a dicha zona. PRIMERA DISPOSICION FINAL Crease un aporte social de caracter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solucion definitiva de la jubilacion de quienes estan actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte sera de cargo y debera ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto. El aporte social sera equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado en dichos establecimientos. Tendra una duracion MORDAZA de diez (10) anos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo y se aplicara en tanto el regimen establecido en la presente Ley permanezca vigente. Durante el periodo de vigencia del aporte social obligatorio se mantendra sin alteracion el monto y la forma de calculo de los Derechos de Pesca por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al Consumo Humano Indirecto aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE. Los recursos que se recauden por dicho aporte se mantendran en un Fideicomiso de Administracion que se encontrara a cargo de la misma entidad fiduciaria designada para administrar los recursos del FONCOPES. La entidad fiduciaria solo pondra los aportes recibidos a disposicion de la entidad encargada de administrar el sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales una vez que culmine el MORDAZA de reforma integral del mismo y siempre que se demuestre su sostenibilidad en el tiempo, situacion que sera debidamente declarada como tal, mediante MORDAZA dictada por el Poder Ejecutivo. El monto del aporte se determina con base al volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Mediante Reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidacion del aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelacion del mismo, asi como el contenido minimo de la Liquidacion para Cobranza que emita la entidad Fiduciaria.. La Liquidacion para Cobranza del aporte social impago que emita la entidad Fiduciaria designada constituye titulo ejecutivo conforme con lo dispuesto en el Articulo 693 del Codigo Procesal Civil.

3. 4. 5.

6.

7.

Regula, supervisa y fiscaliza el otorgamiento de los permisos de pesca, los PMCE y la actividad extractiva realizada al MORDAZA de los mismos; Determina y publica la relacion de armadores que tengan embarcaciones operativas y con permisos de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas del recurso que participan de la medida; Establece el PMCE que corresponde a cada embarcacion que participa de la medida; Registra los PMCE y las transferencias de las embarcaciones con permiso de pesca vigente a los que afecta la medida ; Determina para cada temporada de pesca el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion que corresponde a cada embarcacion que participa de la medida; Registra el volumen de captura efectivo realizado por las embarcaciones que participan de la medida, el porcentaje no capturado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado y el exceso en la captura que se hubiere registrado; Aprueba los margenes de tolerancia en el desarrollo de actividades extractivas bajo el sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion.

Articulo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo y Sistema de Seguimiento Satelital 1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo a traves de Empresas Certificadoras/ Supervisoras de reconocido prestigio internacional. Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y designacion de las Empresas Certificadoras/ Supervisoras, o proveedoras del servicio del SISESAT para su contratacion, designacion y ejecucion de las tareas a su cargo. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraidos sobre la base de un LMCE sufragaran el costo de las labores de certificacion, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parametros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento.

2.

3.

Articulo 34. Participacion del Ministerio como litis consorte necesario El Ministerio se constituye en litis consorte necesario, con los alcances a que se refiere el articulo 93 del Codigo procesal Civil, en los procesos judiciales de cualquier

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