Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

con fines de instruccion o maniobra y en caso de emergencia. LLAMAMIENTO ORDINARIO.- Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fechas que determina cada Institucion Armada. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio en el Activo. LLAMAMIENTO ORDINARIO COMPLEMENTARIO.Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fechas que determina cada Institucion Armada, al no haberse completado la cantidad de efectivos requeridos. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio Militar en el Activo. MOVILIZACION.- Concepto definido en el articulo 3º de la Ley Nº 28101, Ley de Movilizacion Nacional. OMISO A LA INSCRIPCION.- Ciudadano que, residiendo en el territorio nacional, no ha cumplido con inscribirse en el plazo y edad que establece la Ley del Servicio Militar. REENGANCHADO.- Individuo de tropa que firma un contrato para prestar servicios por un MORDAZA periodo, al termino del periodo legal que le corresponde o de cualquier otro. REGISTRO MILITAR.- Es una base de datos en que consta la situacion de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene informacion individualizada por clases y separada entre hombres y mujeres. RESERVA.- Parte de un conjunto de fuerzas que se mantiene fuera de accion, al comienzo de una operacion, y lista para ser empleada en el momento decisivo. Potencial humano en edad militar que no se encuentra en servicio activo, MORDAZA o no MORDAZA hecho este servicio. SERVICIO EN EL ACTIVO.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. SERVICIO EN LA RESERVA.- Es el que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a periodos de instruccion y entrenamiento; asimismo, en caso de movilizacion militar, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. SERVICIO ACUARTELADO.- Es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. SERVICIO NO ACUARTELADO.- Es aquel que se cumple en forma temporal o parcial en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. Es regulado por cada Institucion Armada. SERVICIO MILITAR.- Actividad que todo peruano tiene el derecho y el deber de prestar al pais. SELECCIONADO.- Inscrito que reune las condiciones idoneas para el Servicio en el Activo. NO SELECCIONADO.- Inscrito que no reune las condiciones idoneas para el Servicio en el Activo. UNIDAD.- Organizacion existente dentro de una Institucion Armada, disenada para el cumplimiento de una mision determinada. VOLUNTARIO.- Ciudadano que se presenta a servir en el Servicio Militar. 219808-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1056
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre facilitacion del comercio, asi como mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado, entre otras materias, con el objeto de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha ado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS EN EL MORDAZA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERU
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para implementar los compromisos relativos al regimen de origen de las mercancias establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru. CAPITULO II ADECUACION A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERU Articulo 2º.- Del procedimiento de verificacion de origen El procedimiento de verificacion de origen destinado a determinar el origen de las mercancias, sera establecido mediante Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los plazos que se establezcan para el referido procedimiiento, no podran exceder en conjunto de trescientos sesenta y cinco (365) dias. Articulo 3º.- De la potestad sancionadora del MINCETUR Sustituyase el texto de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el MORDAZA de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promocion Comercial MORDAZA y Erradicacion de la Droga - ATPDEA, asi como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones, por el siguiente texto: "LEY QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA POTESTAD DE SANCIONAR A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, PRODUCTORES O ENTIDADES QUE INFRINJAN LAS NORMAS DE CERTIFICACION DE ORIGEN EN EL MORDAZA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES Y REGIMENES PREFERENCIALES" Articulo 1º.- Potestad sancionadora 1.1 Otorguese al Ministerio de Comercio Exterior y

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